La nueva Ley 3/2022 de Convivencia universitaria pretende definir las reglas de convivencia dentro de la universidad y establecer un régimen disciplinario para los estudiantes y el personal docente, investigador y de administración.
En su artículo 5, se establece que las universidades deben desarrollar en sus normas de convivencia un método de mediación que se podrá aplicar antes y durante el procedimiento disciplinario.
La mediación es un método de resolución alternativa de conflictos que se sustenta en dos pilares: la buena fe para negociar de las personas que tienen el conflicto y la voluntariedad. La confidencialidad y la imparcialidad también son fundamentales. La Ley de Convivencia universitaria añade algunas especificidades, como la equidad, el respeto mutuo o la prevención y prohibición de represalias.
“El procedimiento de mediación universitaria es singular y tiene semejanzas con la mediación penal, pues se desarrolla en el ámbito disciplinario, que es de tipo sancionador”, explica David Fernández, mediador de Pactio Mediación.
Cuando una persona de la comunidad universitaria cometa una falta contemplada en la ley de convivencia, se le abrirá un expediente disciplinario para investigar su responsabilidad. Será en el desarrollo del expediente cuando se pueda producir la mediación.
En todo momento se debe preservar la presunción de inocencia. Esto significa que es la administración universitaria la que debe demostrar los hechos. Si en el contexto de la mediación, el presunto infractor los reconoce, el proceso se podrá encauzar hacia un acuerdo de reparación.
Para que la mediación finalice con un acuerdo, el infractor y la víctima, si la hay, han debido acudir voluntariamente. Además, el primero debe reconocer los hechos de los que dimana su responsabilidad y el procedimiento no debe entrañar peligro o perjuicios para la segunda.
El acuerdo plasmará que el infractor ha reconocido su responsabilidad en la comisión de la falta y qué medidas se adoptan para reparar el daño provocado. Después se decidirá la sanción.
Si, por el contrario, el infractor mantiene su inocencia, la mediación acabaría sin acuerdo y el expediente sancionador seguiría su curso; es decir, tendría que demostrarse su culpabilidad.
La Ley no especifica qué pasa si la mediación acaba con un acuerdo de reparación. Se pueden aplicar rebajas en la sanción, como sucede en la mediación penal. Cada Universidad deberá regular este aspecto, siempre dentro de lo establecido en la Ley de Convivencia.
Cada universidad deberá plasmar en sus normas de convivencia cómo será el procedimiento de mediación, quiénes serán los mediadores, cómo se iniciará, en qué fase del procedimiento disciplinario tiene cabida, etc. Para ello, pueden acudir a la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, aunque con los matices que distinguen a la mediación universitaria.
Fuente: Pactio Mediación