• La reforma amplía de 6 a 12 meses el plazo máximo de instrucción de las causas penales con la posibilidad de que el juez acuerde prórrogas sucesivas
  • Entrará en vigor el miércoles 28 de julio tras la publicación en el BOE del acuerdo del pasado 15 de julio de las Cortes Generales

LECrim

El acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado establece que “la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa”

También especifica que, si antes de que finalice el plazo se constata que no será posible finalizar la investigación, el juez – de oficio o a instancia de parte- podrá acordar prórrogas por periodos iguales o inferiores a seis meses. Dichas prórrogas “se adoptarán mediante auto, donde se expondrán de forma razonada las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación”.

Una vez transcurrido el plazo máximo, o de las sucesivas prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

En los procesos en tramitación esta reforma se aplicará a los que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.

Enlace al BOE

Fuente: Abogacía.es

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