Por Javier Seijo Pérez, socio director de BDO Abogados y Asesores Tributarios

Probablemente no exista en nuestro ordenamiento jurídico una norma sobre la que tanto se haya opinado en los últimos días como la denominada como Ley Beckham.

Estamos hablando de un incentivo fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2004, y cuya finalidad era permitir a las empresas españolas la captación de profesionales especialmente cualificados, con independencia del sector en el que prestaran sus servicios.

De esta manera, al tratarse de profesionales que, normalmente, pactan su retribución en términos netos de impuestos, la existencia en España de una carga fiscal sobre los salarios, teniendo en cuenta tanto los tipos de gravamen en el IRPF como las cotizaciones a la Seguridad Social, más elevada que en otros países hacía muy gravoso para las empresas españolas poder atraer este tipo de profesionales, salvo que incurrieran en unos costes salariales tan elevados que redujera la competitividad en el mercado.

Esta medida, tendente a fomentar el desplazamiento a nuestro territorio de científicos y profesionales de talento, y que, junto con otras medidas complementarias para las empresas, tenían como finalidad el atraer inversiones de carácter tecnológico a nuestro país que pudieran impulsar el desarrollo definitivo del sector en nuestro país, ha tenido desde sus orígenes una fuerte presión mediática al ser público y notorio que los deportistas podían beneficiarse de la misma, al igual que el resto de trabajdores que se desplazaran a España.

Básicamente esta norma permite, en su redacción actual, que aquellas personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, pueden optar por tributar por el IRPF o por el IRNR durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes, lo que supone, en la práctica, 6 años.

Con carácter general, para poder solicitar el citado régimen los individuos no deben haber sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento a territorio español y éste debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo o de un desplazamiento ordenado por el empleador a través de una carta de desplazamiento o “transfer letter”.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, permiten al trabajador tributar únicamente por las rentas de fuente española, y a los tipos establecidos para los no residentes. Así, los rendimientos del trabajo tributarían a un tipo fijo del 24%, mientras que un contribuyente normal por el IRPF está sometido a la escala de gravamen del impuesto, pudiendo llegar a tributar al tipo marginal del 43 %.

Como resulta obvio, si las retribuciones del trabajo eran superiores a determinados importes, se produce una gran ventaja comparativa a favor del contribuyente que puede optar por este régimen especial.

Pero debemos preguntarnos si acabar con esta ventaja competitiva implica que estamos en presencia de un cambio en la política tributaria, o, por el contrario, únicamente estamos en presencia de una “rebaja” del incentivo fiscal.

Si, tal y como señalan las noticias publicadas en los últimos días, la modificación propuesta, que entraría en vigor a partir del próximo 1 de enero y, parece ser, para los contribuyentes que se acojan al régimen a partir de dicha fecha, obligaría a los trabajadores desplazados a España con rentas superiores a 600.000 euros anuales a tributar el 43%, porque no se puedan acoger al régimen especial, en principio, podríamos pensar que estamos en presencia de una norma claramente dirigida a un colectivo determinado, lo que plantea dudas desde diversas opticas, al mismo tiempo que, como cualquier límite cuantitativo, podría inducir al engaño de parte de las retribuciones, podríamos pensar que únicamente estamos en presencia de una rebaja o reducción del incentivo fiscal.

Pero la duda es si no estamos en presencia de un cambio en la política tributaria, porque no debemos olvidar que el pagano de esta medida no es el empleado, sino la empresa que deberá incrementar su coste salarial para poder ofrecer al trabajador un salario competitivo con los satisfechos fuera de España, de tal manera que al incrementarse sus costes directos deberá vender sus productos más caros en el mercado para mantener los márgenes de rentabilidad. Ya de por sí escasos en el entorno económico en el que nos encontramos.

Por otra parte, no debemos olvidar que, si como es previsible y deseable, la norma sólo afecta a los trabajadores desplazados a nuestro territorio a partir del 1 de enero de 2010, mantendremos tres tipos de contribuyentes:

Los que vinieron hasta el 31-12-2009, y sí pueden acogerse.

Los que vinieron después del 1-1-2010, que no podrán acogerse al régimen si ganan más de 600.000 euros anuales.

Los que vinieron después del 1-1-2010, que sí pueden acogerse al régimen si ganan menos de 600.000 euros anuales.

¿Se reduce o se aumenta la equidad del sistema tributario?

Finalmente, no podemos olvidar que el impacto para las arcas del Tesoro Público será, previsiblemente escaso, ya que el incremento de coste salarial que se traduce en una mayor tributación por el IRPF (al tipo del 43%), se verá compensado con un incremento de los gastos por el Impuesto sobre Sociedades (al tipo del 30%), con lo que por cada 100.000 € anuales, Hacienda ingresará un total de 13.000.

En definitiva, entendemos la pretendida mejora en la equidad del sistema fiscal, que entendemos es el transfondo de la norma, no palia suficientemente el riesgo de que se entienda como un paso atrás en una política tributaria diseñada para atraer capital humano y mejorar la competitividad de las empresas españolas.

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