Las 400.000 empleadas de hogar dadas de alta en España podrían estar más cerca de poder cobrar el desempleo, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) denunciara que su exclusión de esta prestación es discriminatoria. El Gobierno acaba de anunciar que ratificará con carácter casi inmediato el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que mejora sus derechos.

empleadas de hogar

Además se acaba de conocer la primera sentencia que obliga al FOGASA a indemnizar a una empleada doméstica. Lo ha hecho un juzgado de Barcelona después de que la empleadora se declarara en situación de insolvencia total.

El abogado José Antonio González España, abogado laboralista del Colectivo Ronda, destaca la importancia de ratificar el convenio 189: “Supone garantizar la igualdad de los derechos de estos trabajadores, como otorgar la prestación de jubilación en base a su verdadera cotización y podría extinguirse la figura del desistimiento, que consiste en el despido sin causa justificada, que pasaría a ser un despido improcedente”. Además, la indemnización por despido pasará de 20 a 33 días por año trabajado.

Todo esto se ha producido después de que en febrero el Tribunal de Justicia de la UE denunciara que la exclusión de las empleadas de hogar del subsidio de desempleo es “discriminatoria” y contraria al derecho de la UE. La trabajadora cuyo caso dio origen a este fallo ha conseguido que un juzgado de Vigo reconozca su derecho a cotizar por dicha prestación.

Sin embargo, el abogado Javier de Cominges, que logró el fallo, advierte que “el problema es que no hay ninguna ley que ampare esta sentencia del TJE”. Ante este vacío legal, “hay que modificar su protección social y especificar los requisitos para recibir la prestación por desempleo”, señala, advirtiendo que cumplir con lo que pide el TJUE “requiere cambios legislativos de gran calado”.

Por ello Comisiones Obreras ha pedido al Gobierno iniciar de manera inmediata una negociación para abordar su equiparación al del resto de colectivos dentro del régimen general de la Seguridad Social. El objetivo es que, de esta forma, puedan cotizar por su trabajo y tener así derecho a percibir la prestación por desempleo.

Fuente: Abogacía.es

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