La semana pasada se publicaba en el BOE el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia.

concursal - diario juridico

Dicho Real Decreto Ley (RDL) contiene, entre otras, medidas en materia concursal que tienen por objetivo el mantenimiento la actividad económica, potenciar e incentivar la financiación de las empresas y evitar un aumento de la tramitación de concursos de acreedores.

Se acuerda la posibilidad de poder renegociar los convenios de acreedores durante un año desde la declaración del estado de alarma únicamente en relación con los créditos afectos al convenio inicial. 

El reconvenio puede facilitar el mantenimiento de empresas y puestos de trabajo.  No obstante, dicha figura, en las actuales circunstancias excepcionales, debería prever que el ámbito de éste se ampliara también a los créditos contra la masa y no solo a los créditos afectos al convenio inicial.

Asimismo, en uno de los borradores del RDL se contemplaba la posibilidad de una moratoria de 6 meses en los plazos del convenio que vencían desde la declaración del estado de alarma hasta 31 de diciembre de 2020. Dicha medida hubiera supuesto, también, un importante balón de oxígeno a las empresas con el convenio aprobado.

El RDL se olvida de las empresas que han presentado el convenio, pero éste todavía no se ha tramitado.  En este sentido podría haberse establecido la posibilidad que ante la actual situación puedan presentar un nuevo convenio y plan de viabilidad, dado que el presentado sin duda estará obsoleto.

Se facilita el acuerdo extrajudicial de pagos y el acuerdo de refinanciación homologado.  Además, se podrá presentar una nueva solicitud correspondiente al artículo 5 bis sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación del anterior.   Esta es una solución razonable y favorable a las empresas al permitir poder valorar y redimensionar el impacto económico en sus negocios que ha tenido y está teniendo el estado de alarma.  

Se amplía el plazo para la solicitud de concurso hasta 31 de diciembre de 2020 al deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Ello sin duda ayudará a evitar que se colapsen los Juzgados y permitirá a las empresas un mayor margen de maniobra para recuperarse una vez finalizado el período de estado de alarma. En caso de solicitud de concurso necesario, no se admitirán a trámite hasta 31 de diciembre de 2020, otorgándose preferencia a los expedientes de concurso voluntario, aunque se hubieran presentado con posterioridad.

Se dulcifica la clasificación de los créditos de socios y administradores de la concursada en los concursos declarados en los 2 años siguientes al estado de alarma.  Esta medida puede ser determinante en la salvación de las empresas ya que son los propios socios y administradores los principales financiadores de sus negocios, el hecho que no se postergue sus créditos en caso de un eventual concurso puede incentivar la aportación de nuevos fondos.

En definitiva, se pretende que las empresas que realmente sean viables y que se encuentren en dificultades puntuales como consecuencia del COVID-19, tengan unos meses de margen para intentar refinanciar su deuda, intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores o adaptar su actividad, así como evitar el colapso de los Juzgados.

Se establecen una serie de normas para agilizar el procedimiento concursal como es la tramitación preferente de incidentes en material laboral, ventas de unidades productivas o en globo de elementos del activo o acciones de reintegración, entre otras, así como la simplificación de determinados actos (subastas extrajudiciales o aprobación de los planes de liquidación).

En relación con la venta de unidad productiva, además de una tramitación ágil hubiera sido aconsejable que se hubieran introducido medidas para incentivar este tipo de operaciones como la exoneración de las deudas laborales y de Seguridad Social.

En definitiva, este RDL introduce muchas medidas necesarias para una tramitación más eficiente de los concursos, pero dichas medidas serán del todo insuficientes si no van acompañadas de dotaciones de medios materiales y humanos (cualificados y con experiencia) a los Juzgados, para que se puedan implementar eficazmente las mismas.


Autora: Olga Forner

Abogada en Marimón Abogados

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