Ante la situación en la que vivimos y por desgracia el gran número de fallecidos por el COVID-19, los testamentos ológrafos están surgiendo con más frecuencia de lo normal.
Ante esta situación y habiéndome surgido ya los primeros casos, para que los analice como Perito Judicial Calígrafo, veo oportuno poner las consideraciones para realizarlos con los requisitos que el artículo 688 del Código Civil, más las anotaciones que por mi profesión pueden facilitar el realizar apropiadamente dicho testamento. Para que el testamento sea válido los requerimientos básicos son los siguientes:
- El testador debe de ser mayor de edad.
- Tiene que estar redactado de puño y letra de quien lo otorga. Las personas que no sepan leer ni escribir no podrán obviamente realizarlo.
- Tiene que estar firmado por el testador, si carece de firma carecerá de validez.
- Tiene que estar fechado con el día, mes y año que se otorga.
- Cuando hubiera tachones o borrones que se realicen en elementos esenciales del mismo, deberá ser salvados bajo firma por el testador. En los casos que los tachones o borrones no interfieran en la interpretación y no sean elementos esenciales del mismo, se podrá darlas por válidas. Si fueran en elementos esenciales y no estén salvados por la firma, serán invalido.
- Las personas extranjeras podrán realizarlo en su propio idioma si así lo desean.
Se da la situación de encontrar testamento ológrafos realizados por personas incapacitadas para ello o vaya sido realizado con sus facultades mentales disminuidas, en estos casos el testamento sería inválido si se demuestra dicha situación.
Debido a que puede ser objeto de falsificación con facilidad, al no haber intervenido en ningún momento un notario para testificar el acto, el testamento ológrafo requiere la acción de un Perito Calígrafo para autentificar su validez.
Para una mejor valoración de su autenticidad o no, es necesario aportar otros documentos escritos y firmados por el testador , para su estudio, comparación y cotejo. Dichos documentos sería aconsejable que fueran en fechas próximas a la escritura de dicha testamento, evitando en la medida de lo posible, minimizar las diferencias posibles en la lógica evolución y cambios en la firmas a lo largo del tiempo.
El documento nacional de identidad o cualquier otro documento identificativo con su firma, será también imprescindible, primero para asegurar la autoría y por otro lado para comparar dicha firma con la del testamento.
Otro extremo que no se puede obviar es el analizar si se ha podido realizar bajo algún tipo de coacción o amenaza, para aportar dudas razonables si fuera el caso.
Con amplio análisis de dicho testamento se garantiza que los herederos puedan hacerse cargo de la última voluntad de la persona fallecida lo antes posible. Y en el caso que fuera una falsificación poder actuar en consecuencia.
Sobre el autor
- Indalecio Rosales Vega Colg. 1-346.
- Delegado en Andalucía Perito Judicial Calígrafo y Psicografólogo
- peritocaligrafomalaga.es