Aunque parezca un contrasentido, la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobada por el Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2020, que se encuentra en trámite de aprobación parlamentaria y cuyo fin se supone que es la eficiencia procesal de la Justicia, incorpora una tremenda novedad como es la tributación efectiva en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las indemnizaciones pactadas al margen de un procedimiento judicial entre el perjudicado en un accidente de tráfico y la compañía de seguros.
Si esto terminara siendo así, cosa que ciertamente dudamos a raíz de las numerosas voces que están aireando tal sinsentido, parece indubitado que, en la práctica, esta medida (recaudatoria) produciría el efecto contrario al objetivo reflejado en la propia exposición de motivos de la citada norma, que no es otro que agilizar y desbloquear el estado actual de nuestros Tribunales. Si las indemnizaciones dictadas por un Juez siguiesen exentas de tributación es evidente que sería ésta la vía a la que acudiría cualquier perjudicado en un accidente de tráfico para con ello evitar el pago de impuestos, lo que provocaría un colapso mayor de nuestros ya desbordados Tribunales de Justicia.
Ahora bien, la norma introduce dos requisitos para la no tributación en las indemnizaciones acordadas fuera de un proceso judicial, pues éstas quedarán exentas de tributación: “…cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública”. Es decir, se añaden, en todo caso, dos gastos más para “facilitar” que el perjudicado no acuda al Juzgado y pueda percibir su indemnización extrajudicialmente. Cabría una pregunta: ¿quién asumirá estos nuevos gastos? ¿se englobarían como parte de la indemnización solicitada a la aseguradora?
Creemos de veras que quizá nuestro legislador olvida que el fin de la indemnización que percibe una víctima de un accidente de tráfico es la restitución íntegra de los daños y perjuicios sufridos a raíz del mismo y, por lo tanto, no estaríamos ante ningún tipo de incremento patrimonial que pudiera estar sometido a tributación.
Sobre el autor
- Miguel Noriega Díaz
- Socio área Litigación y Arbitraje
- AGM Abogados