En México, ante el aumento de casos de violencia filio-parental, resulta necesario incorporar esta figura en marco legal.
Se trata de un fenómeno en el que un hijo exhibe conductas de maltrato contra sus progenitores, señala el diputado del PT, Brígido Moreno.
En general, la violencia filio parental es aquella donde el hijo o hija actúa intencional y conscientemente, con el deseo de causar daño, perjuicio y/o sufrimiento en sus progenitores, de forma reiterada, a lo largo del tiempo, y con el fin inmediato de obtener poder, control y dominio sobre sus víctimas para conseguir lo que desea.
La Violencia Filio-Parental, entendida como el conjunto de conductas reiteradas de agresiones físicas (golpes, empujones, arrojar objetos), verbales (insultos repetidos, amenazas) o no verbales (gestos amenazadores, ruptura de objetos apreciados) dirigida a los padres o a los adultos que ocupan su lugar, está creciendo.
En este contexto es que el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (PT) propuso reformar el Código Penal Federal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para incorporar la figura de violencia filio-parental e imponer sanciones a quien la ejerza.
“En los últimos años los casos de violencia filio-parental en México han ido en aumento. Lamentablemente se trata de un fenómeno poco estudiado, debido a que no está visibilizado como otros actos de la violencia intrafamiliar, lo que impide que se tomen medidas pertinentes para prevenir y sancionar dichas conductas”, se lamentó.
En un comunicado, explicó que la violencia filio-parental es aquella en la que un hijo exhibe conductas de maltrato contra sus progenitores, dándose más cuando se trata de adultos mayores imposibilitados para ser independientes, ya sea por su avanzada edad, porque padecen alguna enfermedad crónica o viven con alguna discapacidad.
Asimismo, abundó que actualmente no existe una disposición jurídica específica que permita, en primer término, reconocerla como una modalidad propia y autónoma de violencia y, en segundo lugar, que aplique sanciones concretas para poder hacerles frente.
“Comete el delito de violencia filio-parental quien ejerza toda forma de violencia física, psicológica y/o económica reiterada en contra de sus padres y/o madres o ascendientes directos, y se le impondrá de uno a seis años de prisión, además de que perderá los derechos de herencia y donación por parte la víctima. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado”, detalló.
Moreno Hernández comentó que, en el caso de las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son de carácter preventivo, ya que, si los involucrados en este tipo de violencia son menores de edad, se privilegiarán las medidas que permitan reintegrarse eficazmente a la familia y a la sociedad, teniendo como último recurso las punitivas.