La Suprema Corte de Justicia de México se expidió acerca de la valoración de los intereses ordinarios y los intereses moratorios en la figura de la usura. 

Al respecto afirmo que los intereses ordinarios y los intereses moratorios no deben sumarse como si fueran elementos similares a los efectos del estudio de la usura.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, estableció que cuando por motivo de un crédito o préstamo de dinero se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios, su análisis debe realizarse respecto de cada tipo de interés en lo individual y no mediante la sumatoria de ambas tasas.

La Sala concluyó que los intereses ordinarios y los intereses moratorios no deben sumarse como si fueran elementos similares para efectos del estudio de la usura, pues hacerlo implicaría incurrir en la falacia de la falsa analogía o equivalencia, mediante la comparación de elementos que, si bien pueden parecer similares, en la realidad distan de serlo.

Los intereses ordinarios consisten en el rédito o ganancia que produce o debe producir el dinero prestado, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero para satisfacer sus propias necesidades.

Asesores crediticios advierten que un punto importante a tomar en cuenta al momento de solicitar un crédito es la diferencia entre intereses ordinarios e intereses moratorios.

Los intereses ordinarios son los que se generan por el simple paso del tiempo. Estos son los intereses que pactamos como costo de oportunidad del dinero en el tiempo. Por otro lado los intereses moratorios son aquellos que tenemos que cubrir por no haber pagado lo correspondiente en el momento oportuno.

Por ello, la resolución judicial afirma que, “al momento de regresar el dinero prestado, es cuando cesa la obligación del deudor de cubrir los intereses respectivos.”

“Mientras que los intereses moratorios, consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado o lo establecido en la norma legal; de modo que, si no se entrega el dinero prestado en la fecha estipulada, surge el derecho del titular del dinero para que se le sancione al deudor por su incumplimiento, imponiéndole una carga por su tardanza”, revela el alto tribunal.

«De acuerdo con su naturaleza jurídica, los intereses moratorios son provenientes del incumplimiento en el pago del préstamo.», reafirma.

Época: Décima Época. Registro: 2022017. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo III. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 6/2020 (10a.). Página: 3034.

Fuente: Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación, República de México – Comunicados


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