Desde el 2020, la SCJN ordenó al Congreso expedir una ley que regulara el derecho a la consulta y hacerlo antes del 31 de agosto de 2021. 

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En México 23.2 millones de personas mayores de tres años se autoidentifican como indígenas, el 19.4% de la población.

El derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y tribales es la prerrogativa para participar en las decisiones y medidas que afecten el resto de sus derechos humanos.

El Congreso de la Unión, por mandato constitucional, tiene pendiente emitir una legislación que regule el contenido del derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

El avance en la regulación del derecho, tanto en México, como en otros países de América Latina, ha sido mesurado, lo que pone en riesgo el cumplimiento del resto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales

El documento titulado “Avance comparado en la regulación del derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y tribales”, elaborado por la investigadora Susana Ramírez Hernández, apunta que, por mandato constitucional y de la Corte, el Congreso de la Unión tiene pendiente emitir una legislación que regule el contenido del derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

El estudio de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD) sostiene que, si bien han existido esfuerzos a nivel federal y estatal para crear algunos mecanismos de consulta indígena, la falta de una ley que regule este derecho propicia que su cumplimiento sea opcional y complicada su exigibilidad.

La investigación explica que el derecho a la consulta indígena fue reconocido por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el cual reconoció un piso mínimo de derechos y definió las obligaciones de los Estados Parte para garantizarlos. 

En ese sentido, señala que México ratificó dicho convenio 1990 y once años después aprobó la reforma al artículo 2 constitucional que, entre otras cosas, reivindicó el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les atañen en su propio desarrollo y ordenó realizar adecuaciones a las leyes para garantizar este derecho.

Agrega que, en mayo de 2018, personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas presentaron diversas demandas en el sentido de crear una la ley para reglamentar la consulta indígena.

La investigación señala que, en el año 2020, luego de varios fallos judiciales en respuesta a estas demandas, la SCJN concedió un amparo en el que se ordenó al Congreso a reglamentar la consulta, antes del 31 de agosto de 2021. 

Por otro lado, el estudio del IBD apunta que, actualmente, solo tres estados cuentan con una ley de consulta indígena (San Luis Potosí, Durango y Oaxaca), mientras que 25 entidades reconocen este derecho en sus Constituciones o leyes locales, pero sin tener aún una ley de consulta como tal.

Desde 2018 hasta la fecha, se han presentado 9 iniciativas de ley de consulta indígena en las cámaras del Congreso de la Unión. 

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