La SCJN invalida, con efectos generales, la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud.
En noviembre de 2015, la Primera Sala ya había resuelto un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud, pues consideró que el modelo de prohibición absoluta entraña una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.
Esta decisión fue reiterada en cuatro ocasiones más sin ninguna decisión en contrario; por lo que, al conformarse jurisprudencia obligatoria, se dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General, a fin de que el Congreso de la Unión hiciera las modificaciones correspondientes en un plazo de 90 días.
Al haber transcurrido el plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en las partes que disponían que la Secretaría de Salud sólo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC “para fines médicos y científicos”.
La Corte explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar―, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte también precisó que la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias.
La COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, entendiendo que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.
También se indicó que, al emitir las autorizaciones, la COFEPRIS deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización.
Tampoco está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas substancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de México – Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, derivada de la solicitud formulada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la jurisprudencia fijada en los amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 548/2018 y 547/2018.