La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó la protección de las personas adultas que enfrentan un proceso penal

El Alto Tribunal reforzó la protección de las personas adultas mayores al reconocer que, cuando enfrentan un proceso penal, tienen derecho a recibir el acompañamiento de una o un agente del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, conforme al caso concreto, atendiendo a la evaluación de vulneración de cada una de ellas.

Este acompañamiento especializado, caso por caso, busca superar las barreras para comprender el proceso y ejercer una defensa efectiva, de modo que las y los jueces deben hacer del conocimiento de la persona adulta mayor la posibilidad de que una persona agente del Sistema de Protección los acompañe.

El Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores en México es una red integral e institucional que garantiza el bienestar, la seguridad y los derechos humanos de la población de 60 años o más.

En México, el sistema de protección a personas adultas mayores en materia penal se enfoca en brindar una protección reforzada. Si una persona mayor de 60 años enfrenta un proceso penal, tiene derecho a acompañamiento especializado y medidas alternativas en la ejecución de sentencias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un asunto relacionado con un proceso penal por el delito de despojo de inmueble seguido contra dos personas adultas mayores en el estado de Nuevo León. En el caso, se analizó si la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño podía ser presidida por una persona juzgadora distinta a la que originalmente dictó una sentencia absolutoria.

El Pleno determinó que, cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia absolutoria y tiene por acreditados el delito y la responsabilidad penal, la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño puede ser presidida por una persona juzgadora distinta a la que absolvió en primera instancia.

Esto debido a que la decisión sobre culpabilidad ya fue tomada por la autoridad competente y la etapa posterior se limita a fijar las consecuencias jurídicas correspondientes, lo que es acorde con los principios de inmediación (que exige que las etapas se lleven a cabo en presencia de la persona juzgadora) e imparcialidad (que la persona juzgadora decida sin prejuicios ni intereses personales).

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado que había negado el amparo y le ordenó emitir una nueva resolución tomando en cuenta estos estándares reforzados de defensa adecuada y protección a las personas adultas mayores, sin pronunciarse aún de manera definitiva sobre el sentido de la condena.

Fuente:

Amparo Directo en Revisión 7330/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de mayo de 2026.

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