Deberán evaluarse con perspectiva de género los juicios entre cónyuges sobre todo cuando se deja de tributar en RESICO
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) en México es un esquema fiscal del SAT diseñado para emprendedores, profesionistas y arrendadores. Permite pagar ISR con tasas muy bajas (desde 1% hasta 2.5%) calculadas sobre los ingresos brutos, sin necesidad de deducciones. Para acceder, debes tener ingresos anuales menores a $3.5 millones de pesos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un caso en el que una mujer fue demandada por su entonces esposo para exigir el pago de un pagaré por cinco millones de pesos, firmado el mismo día en que contrajeron matrimonio.
Antes de casarse, ambos mantenían una relación laboral: él se dedicaba a la prestación de servicios médicos de trasplantes e injertos capilares, mientras ella se dedicaba a las labores administrativas, como la adquisición de insumos, confirmación de pagos, relaciones con proveedores y trámites ante autoridades sanitarias.
La mujer sostuvo que, antes de casarse, por indicación de una socia y abogada de su entonces prometido, firmó varios documentos en blanco bajo presión psicológica y como condición para celebrar la boda, entre ellos un pagaré. Posteriormente, este fue utilizado en su contra cuando inició el proceso de divorcio, después de que ella denunciara violencia familiar.
Al resolver, el Máximo Tribunal validó los artículos 177 y 1167, fracción II, del Código Civil Federal, que establecen que entre cónyuges no corre la prescripción mientras subsista el matrimonio, al concluir que son acordes con el derecho a la seguridad jurídica, la igualdad procesal y el derecho a la defensa. Sin embargo, concluyó que las autoridades omitieron analizar el asunto con perspectiva de género, pese a los indicios de un posible contexto de violencia alegado por la mujer.
El Tribunal Pleno explicó que esta regla opera de manera recíproca y no coloca, por sí misma, a una de las partes en una posición de desventaja frente a la otra. No obstante, el Pleno también advirtió que, tratándose de una controversia entre personas que estuvieron casadas y en la que existen alegatos de violencia, presión psicológica y control, el órgano jurisdiccional debía aplicar la metodología para juzgar con perspectiva de género. Ello implica analizar el contexto completo de la relación, cuestionar los hechos aparentemente neutrales y, de ser necesario, recabar pruebas de oficio para esclarecer si la firma del pagaré ocurrió en un contexto de violencia o subordinación.
Por ello, la Suprema Corte concluyó que, aunque las normas impugnadas son constitucionales, la sentencia reclamada no analizó el asunto con la metodología reforzada que exige juzgar con perspectiva de género. En consecuencia, concedió el amparo para que se dicte una nueva resolución en la que se estudie nuevamente el caso bajo ese enfoque.
Fuente: Amparo Directo en Revisión 5422/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 14 de julio de 2026.






