Datos acerca de la resolución de la Suprema Corte de los EE.UU. respecto a la implementación de la sección 235(b)(2)(C) de Ley de Inmigración y Nacionalidad.

El Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS, por sus siglas en inglés) presentó de manera oficial a la Secretaría de Relaciones Exteriores la resolución emitida por la Suprema Corte de los Estados Unidos, respecto a la implementación de la sección 235 (b)(2)(C) de su Ley de Inmigración y Nacionalidad. 

La política exterior mexicana no se posiciona con respecto a dicho fallo, en apego a los principios constitucionales.

Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores enfatiza que una decisión judicial de ese tipo no obliga a México y que su política migratoria se diseña y ejecuta de manera soberana.

En consecuencia, el fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos no tiene una implicación directa en la gestión migratoria del Gobierno de México.

En el ánimo de responder de manera humanitaria a las necesidades de las personas migrantes, el Gobierno de México iniciará un diálogo técnico con el Gobierno de los Estados Unidos para evaluar los escenarios en la gestión de flujos migratorios ordenados, seguros y regulares en la frontera común.

A su vez, México reitera la importancia de atender las causas estructurales de la migración, incluyendo políticas públicas con efectos inmediatos en las condiciones de vida de las personas.

Una de las principales preocupaciones de la CIDH se basa en la aplicación de esta normativa que, en la práctica, se ha traducido en que Estados Unidos recurra cada vez con más frecuencia a la detención de inmigrantes, aun cuando en muchos casos la privación de la libertad no resulta necesaria ni apropiada de conformidad con los estándares internacionales sobre el derecho a la libertad personal. 

En efecto, el uso de la detención para migrantes por parte del ICE casi se ha duplicado durante la última década, pasando de aproximadamente 209.000 en el año fiscal 2001 a 378.582 en el año fiscal 2008.

La información recopilada por la Comisión Interamericana señala que la detención migratoria en Estados Unidos se aplica como la regla y no como la excepción y que las posibilidades de obtener la liberación son sumamente limitadas. 

A pesar de que en términos generales se hace referencia a la necesidad de garantizar la presencia de la persona sometida al proceso migratorio o de proteger la seguridad de la población, no existen determinaciones individuales sobre la aplicación de estos criterios a cada persona sometida a detención migratoria bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.

Las personas no ciudadanas que se hallan bajo detención migratoria en Estados Unidos se encuentran en dos amplias categorías: las detenidas en la frontera o en un puerto de entrada, y las aprehendidas en el interior de dicho país. 

En una frontera o puerto de entrada, toda persona que no pueda probar su ciudadanía estadounidense, residencia legal permanente válida, o la posesión de una visa válida puede terminar en detención migratoria si se determina su “inadmisibilidad”. 

También pueden ser detenidos los no ciudadanos que sean aprehendidos en el interior cuando hayan ingresado a Estados Unidos en contra de la ley; los ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes que no puedan probar su estatus migratorio; o los no ciudadanos que hayan violado leyes migratorias después de su entrada, convirtiéndose así en “deportables”. 

En resumen, los migrantes no documentados, los no ciudadanos con visas, los residentes legales permanentes y, ocasionalmente, incluso los ciudadanos estadounidenses pueden ser puestos en detención migratoria.

Fuente: Con información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México


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