La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó la problemática de intereses abusivos por parte de instituciones bancarias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos derivados de juicios ejecutivos mercantiles promovidos por una institución bancaria para exigir el pago de créditos garantizados con hipoteca y con la firma de un deudor solidario otorgados a una empresa en el estado de Coahuila y a la sucesión de una de sus personas accionistas.
En ambos casos, los tribunales tuvieron por acreditada la deuda y condenaron al pago de las cantidades reclamadas, incluidos intereses ordinarios y moratorios.
Frente a ello, las personas alegaron que los intereses reclamados eran notoriamente desproporcionados frente al capital del crédito y que las autoridades responsables omitieron ejercer un control oficioso de usura, a la luz del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 1º constitucional.
En particular, cuestionaron que el estándar de protección no se hubiera cumplido con cabalidad por tratarse de relaciones entre una institución financiera y sociedades mercantiles vinculadas con un medio de comunicación.
En Chile, se considera usura cuando se cobra un interés por un préstamo de dinero que excede la Tasa Máxima Convencional (TMC) legal. Según el Artículo 472 del Código Penal, cobrar por encima de este límite es un delito penado con cárcel, multas y la nulidad del contrato. La Tasa Máxima Convencional es calculada y publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El cálculo legal establece que la tasa de interés no puede superar en un 50% el interés corriente del mercado
Al resolver, el Pleno recordó que las tasas de interés pactadas por las instituciones bancarias gozan de una presunción inicial de no ser excesivas ni usurarias. No obstante, reiteró que las personas juzgadoras tienen el deber de examinar de oficio si dichas tasas resultan abusivas y, en su caso, reducirlas prudencialmente, atendiendo a elementos como la naturaleza de la relación jurídica, la calidad de las partes, el monto y plazo del crédito, la existencia de garantías y las condiciones imperantes en el mercado financiero.
La Corte precisó que, tratándose de personas morales, la figura aplicable es la usura y que ellas también son titulares del derecho de propiedad protegido convencional y constitucionalmente, por lo que el control frente a tasas abusivas debe ejercerse con la misma intensidad que cuando la deudora es una persona física.
Este estándar de protección frente a prácticas usurarias no puede atenuarse ni condicionarse por el solo hecho de que la deudora sea una persona moral, incluyendo sociedades mercantiles que operan medios de comunicación, pues las normas sobre derechos humanos y prohibición de la usura protegen a todas las personas en lo que resulte aplicable.
En consecuencia, el Alto Tribunal revocó las sentencias dictadas en los amparos directos y ordenó a los tribunales colegiados que emitan nuevas resoluciones en las que valoren de manera exhaustiva, con los parámetros fijados por el Pleno —incluida la comparación con el Costo Anual Total y las condiciones del mercado vigentes al momento de contratar—, si los intereses ordinarios y moratorios pactados en los contratos de crédito celebrados con la empresa editora y con la sucesión de su accionista resultan o no usurarios.






