Reglas de prescripción en los casos en los que tanto la víctima como la persona acusada eran adolescentes al momento de los hechos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando la víctima y la persona a quien se atribuye un hecho delictivo eran adolescentes al momento del suceso, debe aplicarse el régimen especializado de prescripción previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Dicha ley fija plazos de prescripción conforme a la edad de quien comete la conducta, con excepción de los delitos de naturaleza sexual donde los plazos comienzan a correr cuando la víctima cumple 18 años. De esta manera, se garantiza el interés superior de la niñez de ambas partes.
El Pleno analizó, por una parte, un procedimiento por hechos que la ley señala como delito de pornografía infantil y, por otra parte, un asunto relacionado con un homicidio calificado. En ambos casos, los delitos fueron presuntamente cometidos por personas adolescentes en contra de otras personas adolescentes.
En ellos surgió una aparente tensión entre el artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que establece reglas y plazos especiales de prescripción para las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que dispone que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.
La Corte explicó que el interés superior de la niñez protege a ambas partes. En ese contexto, la víctima tiene derecho al acceso a la justicia, a la verdad, a la investigación diligente de los hechos y a la reparación del daño; mientras que la persona adolescente investigada tiene derecho a que la intervención penal sea especializada, proporcional, breve y orientada a fines socioeducativos, así como a no permanecer indefinidamente sometida a una persecución penal.
Por ello, el Pleno determinó que debe aplicarse el régimen especializado de prescripción previsto en el artículo 109 de la Ley Nacional, que fija límites temporales diferenciados según la edad de la persona al momento de los hechos: hasta un año para quienes tienen entre 12 y menos de 14 años; tres años para quienes tienen entre 14 y menos de 16 años; y cinco años para quienes tienen entre 16 y menos de 18 años.
Al respecto, el Máximo Tribunal precisó que artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes debía aplicarse de manera autónoma.
Así, para determinar el plazo de prescripción únicamente deben atenderse las reglas previstas en el artículo 109 y las disposiciones del Código Penal de la entidad federativa donde se cometió el delito.
Además, la Suprema Corte sostuvo que estos plazos reducidos no significan una disminución en los derechos de las víctimas, sino que forman parte del diseño constitucional diferenciado del sistema de justicia penal para adolescentes, basado en los principios de celeridad, mínima intervención, proporcionalidad, especialización y reinserción social.
Por último, el Pleno aclaró que, en el caso del delito de pornografía infantil, la propia Ley Nacional contiene una protección reforzada pues establece que cuando se trata de delitos de naturaleza sexual cometidos por personas adolescentes contra niñas, niños o adolescentes, el plazo de prescripción comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años.
Fuente: Amparo en Revisión 303/2025 y Amparo Directo 17/2024. Resueltos en sesión de Pleno el 08 de septiembre de 2026.






