La SCJN invalidó diversas disposiciones relativas a la prestación del servicio de transporte alternativo de moto taxis por invadir la competencia estatal.
El Diccionario de la Real Academia Española define el término mototaxi como una “motocicleta de tres ruedas y con techo que se usa como medio de transporte popular para trechos cortos a cambio de dinero de la misma forma que un taxi.”
En el Municipio de Comala, Colima, se demandó la invalidez de algunos preceptos de su regulación dado que el alto tribunal consideró que la reglamentación aportada a este tipo de vehículo se encontraba invadiendo la competencia estatal.
El particular surge de la controversia constitucional 342/2019, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en contra del Municipio de Comala, del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversos preceptos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial y de los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo, ambos del mencionado Municipio, publicados en el periódico oficial de esa entidad el 12 y 26 de octubre de 2019.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó diversos preceptos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, así como la integridad de los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, por avanzar sobre la competencia del Estado de Colima en materia de transporte público.
“En diversos precedentes, el Pleno ha establecido que existe una distinción entre las materias de tránsito y transporte público; que la facultad municipal en materia de tránsito no incluye la de transporte; y, que si bien los municipios están facultados para intervenir en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros en lo relativo a su ámbito territorial, esto se encuentra sujeto a las leyes federales y estatales”, reza el fallo.
El Pleno determinó que las normas impugnadas no se refieren al tránsito, es decir, no tienen por objeto la satisfacción de la necesidad general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública, sino que contienen una regulación específica sobre la forma en que debe prestarse el servicio público de transporte alternativo de pasajeros, en su modalidad de moto taxis.
Ante esta realidad, el Pleno consideró invalidar los artículos 18 Bis; 42; 240, segundo párrafo; 241, código 139 y 245, fracción XV del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, así como los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala; y, por extensión, la del tabulador del código 139, contenido en el artículo cuarto transitorio del citado Reglamento.
Fuente: Comunicado Suprema Corte de Justicia de la Nación, República de México
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