La SCJN de México analizó la constitucionalidad de las reformas a ley de instituciones y procedimientos electorales de Sinaloa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones que reformaron la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

El alto tribunal se expidió tras las acciones de inconstitucionalidad 135/2020 y su acumulada 138/2020, promovidas por el Partido Sinaloense, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 5 de junio de 2020, mediante Decreto 454.

Primeramente, la Corte comenzó por establecer que no se violó el procedimiento legislativo que dio origen a las reformas, porque no se afectó la calidad democrática de este proceso.

Vinculado a ello, la Corte también concluyó que no se violó el deber de hacer una consulta previa, porque las normas impugnadas no impactaban a los intereses y derechos de las comunidades indígenas.

Con todo, la Suprema Corte invalidó las porciones normativas: “Dentro los últimos siete días del mes de octubre del año anterior a la elección” y “dicho término”, del artículo 79, párrafo segundo. La Corte estableció que esta norma autorizaba que se realicen actos electorales antes del inicio formal del proceso electoral en el Estado, violando el principio de certeza.

Por lo demás, el Pleno validó una disposición que cambió la fecha de las elecciones, de la primera quincena de septiembre, a la primera quincena de diciembre del año previo al año de la elección. El Pleno determinó que el Poder Legislativo de Sinaloa cuenta con libertad configurativa para cambiar la fecha de la elección, tomando en cuenta que la fecha que se fijó es congruente con las demás disposiciones que rigen el proceso electoral en el Estado.

Finalmente, la Suprema Corte validó un conjunto de normas que regulan diferentes aspectos del proceso electoral, incluyendo ciertas fechas, la participación de los partidos políticos nacionales en la elección local, y los requisitos que deben cumplir las ciudadanas y ciudadanos que buscan postularse a candidaturas independientes.

El Pleno estableció que estas normas no invaden las facultades de la Federación en materia de salubridad general, y tampoco regulan intereses y derechos de las comunidades indígenas.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación – Comunicado de prensa 206/2020 del 27 de octubre de 2020. Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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