La Suprema Corte de Justicia de la Nación impide el cobro de dos pensiones simultáneas del Instituto Mexicano del Seguro Social

La Corte concluyó su primer periodo de sesiones y confirmó lineamientos sobre pensiones del IMSS, determinando la improcedencia de recibir dos pensiones simultáneamente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución gubernamental de seguridad social y salud más grande de México y América Latina. Fundado en 1943, brinda cobertura médica, pensiones y prestaciones sociales a los trabajadores del sector formal y sus familias.

El IMSS, es la Institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social.

Hoy en día, más de la mitad de la población mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más grande en su género en América Latina.

Es un régimen obligatorio diseñado para trabajadores asalariados contratados por empresas, donde el costo se financia de manera tripartita (patrón, trabajador y Gobierno Federal). También permite a freelancers, comerciantes y profesionales autónomos (tanto en México como en el extranjero) afiliarse voluntariamente para obtener atención médica, incapacidades, guarderías y ahorro para el retiro.

Así mismo, incluye la opción para personas que dejaron de cotizar con un patrón pero desean seguir aportando por su cuenta para mejorar sus semanas cotizadas y elevar el monto de su pensión (especialmente bajo la Ley de 1973).

Su importancia radica en garantizar la salud, la protección económica y el bienestar de más de 70 millones de derechohabientes mediante el acceso a atención médica, pensiones y estancias infantiles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que las pensiones simultáneas o dobles son compatibles si derivan de distintas relaciones laborales, cumplen los requisitos de la Ley del Seguro Social y no superan el tope legal. Sin embargo, existen restricciones directas sobre la «doble pensión» del IMSS.

Los asegurados pueden percibir al mismo tiempo una pensión derivada de sus propios derechos laborales (como cesantía en edad avanzada o vejez) y una pensión por viudez. También son compatibles una pensión de retiro y una por incapacidad permanente, aunque la suma de ambas tiene un tope establecido por el tabulador institucional.

El máximo tribunal determinó que los empleados del propio Instituto no pueden cobrar simultáneamente su pensión por jubilación contractual (por años de servicio) y la pensión de vejez. Recibir ambos pagos es considerado una duplicidad injustificada de recursos por provenir de la misma relación laboral con el IMSS.

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