La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legislación del Estado de Jalisco acerca de la exigencia de testigos en la celebración de un testamento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de Primera Sala, determinó que es inconstitucional el requisito establecido en el artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco para la validez de un testamento, consistente en que los testigos que acompañen al testador escriban, de su puño y letra, su nombre debajo de su firma.

Código Civil Jalisco, Artículo 2846:

“Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario, además el testador y los testigos si es el caso escribirán de su puño y letra su nombre debajo de su firma, y finalmente el testador estampará las dos huellas digitales de sus pulgares; en caso de que el interesado no cuente con alguno o ambos pulgares; se estampará cualquier otra de sus huellas digitales, debiéndose razonar ésta circunstancia.”

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN dispuso que la exigencia de que los testigos de un testamento, además de su firma, asienten su nombre de puño y letra, para considerar válido dicho testamento, es inconstitucional.

Esta determinación emana de un juicio civil en el que se declaró la nulidad de un testamento público abierto, por no satisfacer el requisito mencionado.

Inconforme, el Notario Público ante quien se otorgó el testamento interpuso demanda de amparo, cuya sentencia no le fue favorable.

Al resolver el asunto, la Primera Sala sostuvo que, si bien la medida legislativa tiene un fin constitucionalmente válido y es idónea, no es necesaria para tener por válido un testamento, porque busca la misma finalidad de la firma, es decir tener la certeza de la participación del testigo y de que éste se compromete con lo suscrito.

Ello, aunado a que el nombre del testigo puede quedar impreso a través del mismo medio tecnológico que se use para lograr la impresión del testamento. Negar esa posibilidad, sería tanto como negar el derecho a gozar de los beneficios que otorgan los avances en la ciencia, la tecnología e innovación.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que el requisito analizado carece de proporcionalidad por lo que declaró su inconstitucionalidad y revocó la sentencia del Tribunal Colegiado, a fin de que éste emita una nueva sentencia a partir de las consideraciones anteriores.

Amparo directo en revisión 2547/2020. Ministro Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 17 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.

Fuente: Comunicado de la SCJN No. 043/2021

(Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial).


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