La SCJN dispuso que deben prevalecer las prohibiciones respecto de los objetos que no son productos del tabaco pero que se le parecen.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se expidió respecto de la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco.

La misma prohíbe importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y, en general, comercializar en territorio nacional objetos que no son productos del tabaco, pero que, por su diseño, contienen elementos que se identifican con productos del tabaco.

El alto tribunal concluyó que la prohibición es constitucionalmente admisible y precisó que tiene virtualidad en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco ni se estimule la adquisición de productos que sí son de tabaco.

El caso

La Segunda Sala analizó el caso de una empresa que solicitó autorización para comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos.”

En el particular, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no de tabaco.

Al estudiar la negativa de la autoridad, la Sala advirtió que dentro del concepto cigarrillo electrónico “quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco.”

“Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos denominados “cigarros electrónicos” a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si puede otorgar las autorizaciones correspondientes.”

La Sala consideró que esta prohibición para productos que no son del tabaco constituye una herramienta de tutela preventiva del derecho a la salud de los posibles consumidores (activos y pasivos).

Además, señaló que cumple con la obligación del Estado Mexicano de tomar las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas, de corte químico, que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores.

“Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata”, aclaró.

Finalmente, la SCJN consideró que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores o “vapers”, lo cual podría ser un camino para iniciar el consumo de productos que sí son de tabaco.

Fuente: Comunicado Suprema Corte de Justicia de la Nación, República de México

Amparo en revisión 957/2019, resuelto en sesión de 13 de enero de 2021, por mayoría de votos.


Si te ha gustado esta noticia, suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de la actualidad jurídica más relevante.

SUSCRÍBETE A DIARIO JURÍDICO

Recibe nuestro boletín semanal con la actualidad jurídica más destacada.

Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción Dicho fichero es de titularidad exclusiva de LEXDIR GLOBAL S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.