La jurisdicción indígena no impide que la persona juzgadora de control defina la situación jurídica de personas detenidas
El Máximo Tribunal concluyó que la posible competencia de la jurisdicción indígena en un asunto penal no impide que la persona juzgadora de control resuelva las actuaciones urgentes relacionadas con la situación jurídica de las personas detenidas, entre ellas, la vinculación a proceso.
Tres personas integrantes de una comunidad indígena de Oaxaca fueron detenidas por la probable responsabilidad en los delitos de portación de armas de fuego sin licencia y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Durante la audiencia inicial, la defensa sostuvo que los hechos debían ser conocidos por las autoridades comunitarias, de conformidad con el sistema normativo interno de su comunidad.
Como resultado de ello, la persona juzgadora de control consideró que el asunto sí correspondía a la jurisdicción indígena y, sin pronunciarse sobre la solicitud de vinculación a proceso, determinó no vincular a las personas imputadas y ordenó su libertad inmediata.
No obstante, la decisión fue revocada en apelación, al estimarse que antes de declinar competencia la persona juzgadora de control debía resolver las actuaciones urgentes derivadas de la detención, conforme al artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual establece que la competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista una persona detenida, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.
Al resolver el asunto, la Suprema Corte explicó que el reconocimiento constitucional de la libre determinación, autonomía y jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas debe armonizarse con las obligaciones previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las actuaciones urgentes reguladas por el artículo 29 del CNPP. En consecuencia, cuando una persona detenida queda a disposición de una persona juzgadora de control, esta debe definir oportunamente su situación jurídica, aun cuando exista una controversia sobre la jurisdicción competente para conocer del asunto.
La Corte precisó que el auto de vinculación a proceso no constituye una condena ni determina de manera definitiva la responsabilidad penal. Asimismo, señaló que la determinación sobre la jurisdicción competente y la resolución sobre la vinculación a proceso son cuestiones jurídicas distintas. Cuando existan elementos suficientes, el o la jueza puede resolver ambas en una misma determinación: primero, la situación jurídica de las personas imputadas y, posteriormente, si corresponde a la jurisdicción ordinaria o indígena.
Finalmete, la Suprema Corte destacó que estas decisiones deben adoptarse con perspectiva intercultural, considerando la pertenencia comunitaria de las personas involucradas, las normas internas aplicables y el respeto a los derechos humanos. Por ello, ordenó que la sentencia se traduzca a la lengua de las personas indígenas involucradas, a fin de garantizar su pleno acceso a la justicia y el conocimiento de la decisión.
Fuente: Amparo en Revisión 162/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de septiembre de 2026.






