Demandan transparencia en la aplicación de la ley vigente de extinción de dominio dado que la misma ha generado más inquietudes que certezas.

La figura de extinción de dominio es un mecanismo muy ventajoso para combatir las finanzas de la delincuencia organizada, pero la Ley vigente en la materia generó más inquietudes que certezas en torno al debido proceso, rendición de cuentas y destino de los recursos que se generan por medio de esta figura, señaló el senador Clemente Castañeda Hoeflich.

En consecuencia, el legislador de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa para reformar la Ley Nacional de Extinción de Dominio e incorporar criterios de transparencia, rendición de cuentas, seguridad jurídica, de seguimiento y contabilización de los ingresos generados por la propiedad incautada, así como en el destino de aquellos ingresos generados por la venta de bienes sujetos a esta medida.  

Clemente Castañeda reconoció que, a casi 13 años de existencia, la extinción de dominio ha sido objeto de diversas reformas, entre ellas, se encuentran la ampliación del catálogo de delitos que contempla, adecuaciones al procedimiento para su aplicación, medios de impugnación, así como las bases de cooperación internacional para cuando los bienes se ubiquen fuera del territorio nacional. 

En el proyecto, que fue turnado a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, el senador explicó que la Ley vigente permite la venta anticipada de bienes, incluso, sin contar con una sentencia previa, por lo que dicha norma es violatoria del principio de seguridad jurídica y de la presunción de inocencia.

En cuanto al destino de los bienes, continuó el legislador, diversos artículos del Título Quinto facultan de manera discrecional al Gabinete Social de la Presidencia de la República para el uso y destino del producto de estos bienes sin algún criterio específico. “Esto representa una práctica opaca y con poca rendición de cuentas, si se considera que no hay un seguimiento claro y transparente del destino final de los recursos derivados de la extinción de dominio”, remarcó.

Clemente Castañeda propuso excluir de la Ley al denominado Gabinete Social de la Presidencia de la República, como la instancia encargada de definir el destino de los bienes; y registrar detalles clave, como fechas y características, sobre los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio. 

Además, planteó, entre otros puntos, suprimir parte del párrafo segundo del artículo 173, invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual permitía al Ministerio Público imponer la medida cautelar de aseguramiento de bienes sin control judicial previo. 

“Con ello se propone generar certeza jurídica al restringir la adopción de medidas cautelares, sin previa orden judicial”, precisó el senador.

La ley vigente es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el Estado Mexicano.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

  1. La extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según corresponda, en los términos de la presente Ley;
  2. El procedimiento correspondiente;
  • Los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios; LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-01-2020 2 de 58
  1. Los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización de los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y
  2. Los criterios para el destino de los Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos. Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Prensa Senado de la República de México


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