Generalmente, las personas acuden al asesoramiento o defensa de un Abogado demasiado tarde, cuando se ha producido el hecho y sus correspondientes consecuencias jurídicas.

Más vale prevenir

Muchas veces, cuando el hecho y sus consecuencias llegan a conocimiento del Abogado, la resolución del asunto es más difícil, incluso de casi imposible defensa y, desgraciadamente, de imposible solución positiva en algunos casos.

Tales hechos, normalmente son de previsible realización, aunque no se sepa el momento de su activación.

Por ejemplo, todo lo derivado de la muerte que sabemos que es incuestionable, pero ignoramos el momento. Otro ejemplo es la firma de un contrato de alquiler, de compraventa, de gestión de negocios, etc. etc. Y, especialmente, las firmas de escrituras de préstamo, crédito, hipotecas y similares.

El Despacho Jurídico A. Cañizares Abogados Madrid S.C.P. les ofrece el mejor y más valioso consejo, previo a los acontecimientos, haciendo uso del refrán «más vale prevenir que curar». Acudan al Abogado antes de que se produzca el hecho y podrán obtener unos resultados muy positivos con fuertes minoraciones de honorarios totales y, muy frecuentemente, sin necesidad de acudir a los Tribunales.

No lo duden, les conviene el asesoramiento previo del Abogado.

La Nota de Encomienda

Llegados a este convencimiento hay que formalizarlo jurídicamente para poder aprovechar todas las ventajas para la persona asesorada.

Así, se deberá suscribir una Nota de Encomienda firmada tanto por la persona solicitante como por el Abogado aceptante.

En esa Nota, también denominada Hoja de Encargo Profesional, para evitar cualquier duda posterior, deberá constar, al menos sucintamente, el asunto de que se trate, es decir, límites del asesoramiento y detalle de actuaciones posteriores en su caso.

Pues derivado del mentado asesoramiento, se deberán especificar las posibles actuaciones que pudieran realizarse tanto amistosa como judicialmente.

Como actuaciones extrajudiciales, se podrán indicar la moderna «MEDIACIÓN” o la tradicional «NEGOCIACIÓN».  En uno u otro caso, aunque con distinto formalismo, habrán de realizarse por ambos contendientes concesiones que limiten sus derechos. Y en la encomienda, por escrito, habrá de indicarse el importe de los honorarios y sus impuestos.

Inaceptado que sea el arreglo amistoso, o fracasado el mismo, tal vez habría que proceder judicialmente, en cuyo caso en la encomienda se deberá especificar, estudios relativos a la legislación al caso, jurisprudencia, viabilidad de alguna actuación dentro de un ramillete posible vgr. demanda civil o procedimiento penal y dentro de estos grupos, cual puede ser la acción más útil para obtener un resultado positivo, etc. y constar también los honorarios e impuestos.

La mentada Nota igualmente puede incluir cuantos pactos estimen ambas partes que no sean ilícitos y sus respectivos honorarios profesionales, entre los que se puede especificar la forma de pago, pudiéndose admitir el fraccionamiento del mismo.

Al margen de todo lo dicho, todas las ventajas expresadas sin duda se minoran si se acude al Abogado con una demanda ya interpuesta o un proceso penal ya incoado.

De ahí la importancia de la previsión.

Sobre A. Cañizares Abogados Madrid S.C.P.

CAÑIZARES ABOGADOS MADRID, S.C.P., es un despacho de profesionales del Derecho que, desde el año 1993, vienen resolviendo de forma mayoritariamente satisfactoria como abogados Madrid cuantos conflictos les han presentado sus clientes, tanto en vía transaccional y mediadora como en la jurisdiccional.

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