Con el nuevo año 2020, ¿quién quedará obligado a tener un plan de igualdad? El próximo 6 de marzo de 2020 es la fecha límite para que las empresas que cuenten con más de 150 trabajadores deban disponer ya de un plan de igualdad y, a su vez, se inicia la cuenta atrás para las empresas con más de 100 trabajadores, que dispondrán de un año para elaborar y aplicar el suyo.
Desde Toda & Nel-lo queremos recordar que el pasado 1 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto Ley 6/2019 (RD 6/2019), de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con el que se establecieron modificaciones que pretenden conseguir una mayor igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral de las empresas.
Una de las modificaciones que más se ha mencionado fue la realizada en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la que se estableció la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad también en aquellas empresas que cuenten con menos de 250 trabajadores. La preceptiva obligación de disponer de un plan de igualdad había dependido -hasta la fecha- de si las empresas superaban ese número de trabajadores en su plantilla.
Ahora bien, la Disposición transitoria 12ª del precitado RD ha previsto una disminución del número de trabajadores en plantilla y que darán lugar a una inclusión paulatina de un mayor número de empresas en la obligación de disponer de un plan de igualdad, con el objetivo de que esta medida alcance a las empresas con más de 50 trabajadores.
En efecto, desde la fecha de publicación del RD 6/2019 (el pasado 7 de marzo de 2019) el número de trabajadores que circunscriben a las empresas en el obligado plan disminuye año tras año. De este modo:
- Las empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores contaban con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de más de 100 y hasta los 150 trabajadores, disponen de un periodo de dos años desde la publicación del RD 6/2019.
- Las empresas de 50 a 100 trabajadores dispondrán de un periodo de tres años.
Como consecuencia de lo anterior, se ha fijado el próximo 6 de marzo de 2020 como fecha límite para que las empresas que cuenten con más de 150 trabajadores deban disponer ya de un plan de igualdad activo y, a su vez, se inicia la cuenta atrás para aquellas empresas con más de 100 trabajadores, que dispondrán de un periodo de un año para elaborar y aplicar el suyo.
Recordamos que otra de las novedades que trajo el RD 6/2019 fue que, el diagnóstico previo, sobre el que el plan aplicará medidas tendentes a una mayor igualdad, debe ahora negociarse con la representación de los trabajadores, no tratándose de un proceso que de pueda aplicar de forma unilateral en las empresas.
En caso de incumplimiento de alguna de las materias previstas en relación a los planes de igualdad, se prevé la posibilidad de sancionar a la empresa por infracción grave según lo establecido en el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.