Desde la tardía transposición de la llamada Cuarta Directiva Europea en España con la Ley 10/2010 de 28 de abril (en adelante, la Ley 10/2010) de Prevención de Blanqueo de Capitales y  Financiación del Terrorismo, y la aún más tardía aparición del reglamento (Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, en adelante, el RD 304/2014) que trata con mayor o menor éxito de concretar y dar pautas más practicas a los Sujetos Obligados a cumplirla, se están produciendo debates abiertos y muy interesantes.

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Imagen: Daniel Monrió Grosso, Director de Operaciones de CompliOfficer

Entre otros ámbitos, uno de estos debates plantea cómo sectores que tradicionalmente han estado al margen de estas obligaciones a nivel regulativo han quedado directamente implicados en el debido cumplimiento de las mismas, y el impacto que la indefinición legal puede tener en el desempeño de su negocio.

Esta Legislación, cuyo siguiente capítulo está ya a punto de ser lanzado en el marco de la Quinta Directiva Europea, aparte de ampliar el concepto de Sujeto Obligado a sectores o profesionales tradicionalmente fuera de él, con un tamaño en muchos casos muy alejado de las grandes instituciones financieras, impone una amplia variedad de sanciones (que pueden derivar en responsabilidades de naturaleza penal en determinados supuestos) a algunos de estos sectores en los que su ejecución puede llegar a suponer, si no se delimitan bien dónde terminan las obligaciones, un conflicto latente en el desarrollo de las funciones propias de su profesión.

Uno de estos sectores es el que en su mayoría se aglutina bajo el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Bajo mi punto de vista, existen tres obligaciones fundamentales que representan los cambios más importantes para este sector, compuesto por abogados y asesorías legales en todas sus formas y tamaños:

  • Realizar una diligencia debida a sus clientes antes de comenzar la relación de negocios, y de manera continuada si la relación no es puntual.
  • Detectar y comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), organismo dependiente del Banco de España, operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo.
  • Colaborar activamente con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, organismo dependiente del Ministerio de Economía, ante cualquier requerimiento de información que pudieran solicitar al Sujeto Obligado.

Realizar una diligencia debida a sus clientes antes de comenzar la relación de negocios, y de manera continuada si la relación no es puntual

En el primer punto, la Legislación obliga a la identificación de los clientes con los que se quiere establecer una relación de negocio (y a una actualización periódica de los mismos) con información y documentación sobre su identidad. Esto incluye la identificación del Titular Real; el cruce contra listas oficiales de Sanciones, Terrorismo y lo que la Ley describe (y amplía para el caso español con la posterior Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno) como Personas con Responsabilidad Pública o PEPs; la actividad profesional o empresarial; el origen de sus fondos; y el motivo de la relación de negocio. Todo ello con justificación documental en función del riesgo de blanqueo de esos clientes. Y con la obligación de conservar esta información y documentación probatoria por un periodo de 10 años desde la finalización de la relación contractual.

Todo ello conlleva, en líneas generales, problemas relacionados con costes económicos, impacto en las políticas comerciales de algunos despachos (sobre todo internacionales o dedicados a la creación de empresas) y actualización de los sistemas informáticos para realizar el cruce contra las listas obligatorias y dar de alta a los clientes en función de su riesgo de blanqueo. Es un elemento que deja poco margen a la interpretación, que prácticamente todo el sector tiene ya asumido y que, con mayor o menor fortuna, incluso ya tienen puesto en marcha.

Detectar y comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), organismo dependiente del Banco de España, operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo

El segundo punto obliga a los despachos y profesionales a establecer escenarios (con procesos automatizados en el caso de que el volumen de negocio del Sujeto Obligado esté entre los baremos reflejados en la Legislación) en los que sus clientes puedan estar realizando operaciones sospechosas de estar relacionadas con el Blanqueo de Capitales y otras actividades delictivas, dejando el análisis de las mismas reflejado por escrito.

Es más, si tras este examen, existen indicios o certeza de que las operaciones están relacionadas con el Blanqueo de Capitales o la Financiación del Terrorismo, debe comunicarse esta información al SEPBLAC y no proseguir con dichas operaciones, manteniendo una prohibición de revelación de estos hechos al cliente o terceros.

Colaborar activamente con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

Finalmente, el tercer punto habilita el canal inverso reflejado en el segundo, es decir, es la propia Comisión de Prevención la que queda facultada para exigir toda la información y documentación disponible al Sujeto Obligado.

Ya con la sola lectura de estos dos últimos puntos sintetizados aquí, se nos muestra un claro choque con la función inherente al sector profesional de la abogacía en materia de derecho de defensa y el secreto profesional.

Por ello, la propia Legislación intenta recoger este hecho y acotar estas funciones en la propia definición del Sujeto Obligado (artículo 2) a cuando el profesional participe “en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”-

También el artículo 22  (No Sujeción)  dispone que:

“Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 7.3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente”

Pero, al parecer, como se puede observar en los resultados de las diferentes inspecciones y declaraciones que el Servicio Ejecutivo ha realizado al respecto en los últimos años, así como los grandes escándalos económicos nacionales e internacionales en los que profesionales del sector están presuntamente implicados en casos relacionados con el Blanqueo de Capitales, la aplicación práctica de éste y de otros sectores similares no está teniendo el efecto esperado.

Revisando todo lo escrito durante estos dos últimos años al respecto, y eliminando todas las quejas (común, por otro lado, a todos los Sujetos Obligados a esta Ley) sobre el esfuerzo económico en personal, tecnología y gestión que implica, el tema principal al que se alude normalmente es al conflicto entre las obligaciones emanadas de la Legislación y la función del profesional en sí.

A este respecto el CGAE, desde el año 2012 con la creación servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales, comenzó   una estrategia que intenta obtener el poder de presión que sus homólogos de la Asociación Española de Banca o el Consejo General del Notariado han demostrado tener cuando actúan como lobby, además de ofrecer un servicio a los profesionales del sector basado en clarificar y dar pautas concretas de actuación.

Desde esta institución además se ha ido más allá, solicitando al Ministerio de Economía una orden ministerial que regule la creación de un Órgano centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales de la Abogacía, solicitud que, lamentablemente para el sector y bajo mi punto de vista también para la propia Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, no ha sido aún publicada.

Según indicaba recientemente el propio CGAE en un comunicado,

La Abogacía reitera su compromiso para cumplir con las obligaciones impuestas por la Legislación contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y reafirma su voluntad de colaborar con las Administraciones Públicas en la averiguación y persecución de estas conductas delictivas

Pero estas declaraciones distan mucho de estar alineadas con la práctica que el sector, según la prensa en un porcentaje nada desdeñable, está desarrollando.

Por lo tanto, parece ser que el tema de discusión está aún abierto y no tiene visos de poder cerrarse pronto. Más aún cuando desde diferentes sectores se recrimina tanto a abogados como, por ejemplo, a notarios, no ya la no ejecución de la Legislación en sí, sino la imposibilidad de cumplirla por su parte debido al asesoramiento que se les está haciendo a los clientes en procesos plenamente sujetos a la Ley y donde participan a la vez diferentes Sujetos Obligados.

El debate sigue plenamente vigente y, aparte de no augurar una pronta solución por parte de los Reguladores, las medidas que se vayan tomando en el ínterin tampoco parece que vayan a beneficiar las demandas del sector de la abogacía.

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AutorDaniel Monrió Grosso

Director de Operaciones de CompliOfficer SL y especialista en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con más de 10 años de experiencia en esta materia dirigiendo las Unidades de prevención en el ámbito de distintos sectores como el financiero, crédito al consumo o inmobiliario.

 

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