La residencia Española podría ser otorgada en situaciones altamente inusuales, de acuerdo a lo explicado por la rama legal de extranjería de la Firma Català Reinón Abogados. El escenario más recurrente es la adhesión local, aunque también es necesario mencionar la concesión de permisos de residencia por fundamento de amparo global y por causas de clemencia humana, las cuales vienen reguladas en los artículos 125 y 126, respectivamente, del Real Decreto 557/2011, emitido el 20 de abril, en el cual se aprueba el Reglamento correspondiente a la Ley Orgánica 4/2000, relacionada con los derechos y libertades de extranjeros en España, así como su inclusión social. Cuando nos encontramos ante esta situación es fundamental acudir a un despacho de Abogados en Barcelona, o un Despacho de Abogados en Madrid que cubra en su actuación todo el territorio Nacional.
1.- POR RAZÓN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
Este tipo de permiso puede ser concedido a individuos a quienes el Ministro del Interior haya autorizado la permanencia en España, bajo la recomendación de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en conformidad con lo dictaminado en la Ley 12/2009, fechada el 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la salvaguardia subsidiaria. Además, este permiso puede ser otorgado a extranjeros desplazados en virtud de regulaciones para la protección temporal en el caso de masiva llegada de personas desplazadas. Asimismo, se puede proporcionar una autorización para residencia temporal en los casos específicos delineados en las directrices derivadas de la Ley 12/2009, de fecha 30 de octubre.
2.- POR MOTIVOS HUMANITARIOS.
Una autorización basada en consideraciones humanitarias puede ser otorgada en diversos escenarios:
- Para extranjeros víctimas de los delitos definidos en los artículos 311 a 315, así como 511.1 y 512 del Código Penal, delitos que involucren circunstancias agravantes de índole racista, antisemita u otra forma de discriminación según lo establecido en el artículo 22.4 del Código Penal, o crímenes basados en conductas violentas en el ámbito familiar, siempre y cuando exista una resolución judicial definitiva que concluya el proceso y confirme el estatus de víctima de tales delitos.
- Para extranjeros que puedan demostrar la aparición súbita de una enfermedad grave que demanda atención médica especializada, la cual no esté disponible en su país de origen, y donde la falta de tratamiento o su interrupción conllevaría un riesgo considerable para la vida. Un informe médico emitido por una entidad sanitaria será requerido como prueba. Sin embargo, no se exigirá que la enfermedad sea de aparición reciente en el caso de menores extranjeros que se desplacen temporalmente a España con el fin de recibir tratamiento médico, siempre que su permanencia sea indispensable para continuar con el tratamiento.
- Para extranjeros que puedan demostrar que retornar a su país de origen para solicitar una visa representa un peligro para su seguridad o la de su familia, y que además cumplen con los demás requisitos para obtener un permiso de residencia temporal o de residencia y trabajo.