Hector de Urrutia
Hector de Urrutia

Como seguramente el lector recordará, desde que la Dirección General de Tributos (“DGT”) dictó la consulta vinculante de 26 de noviembre de 2012, con referencia V2251-12, la exención del artículo 20.Uno.9º de la LIVA para actividades de enseñanza prestadas por centros educativos ha sido objeto de mucha controversia. Esta consulta analizaba, entre otras, la cuestión acerca de si la exención era aplicable a las actividades centradas en la atención de niños en el tiempo interlectivo de mediodía durante el comedor escolar, vigilancia y atención en aulas matinales y de tarde fuera del horario escolar.

Pues bien, es precisamente la aplicación de la exención educativa a los citados servicios de comedor escolar y de monitoraje, cuando dichos servicios no son prestados por el propio colegio, la que ha sido objeto de reivindicaciones desde entonces por parte de padres, sindicatos, centros escolares y empresas.

Para entender mejor la problemática suscitada y el porqué de la reforma, resumiremos a continuación la evolución legislativo-política y del criterio de la DGT hasta la fecha:

  • Como ya es conocido, en la consulta V2251-12 la DGT consideró que la exención de enseñanza del artículo 20.Uno.9º de la LIVA no amparaba los servicios descritos, si bien si la entidad que ejerciese la actividad reuniese los requisitos previstos en la LIVA para ser considerada como entidad o establecimiento de carácter social (p. ej. una fundación) a efectos del IVA, la DGT consideraba que dichos servicios estarían exentos por el apartado 8º de dicho artículo (nótese que no por el apartado 9º), pero sólo cuando se tratase de servicios de custodia y atención a niños menores de 6 años de edad.
  • En mayo de 2013, el entonces comisario europeo de Fiscalidad, Unión Aduanera, Estadística, Auditoría y Lucha contra el Fraude, el Sr. Algirdas Semeta, anunció que solicitaría información a España para verificar por qué no eximía del IVA a los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, por ejemplo, el comedor escolar, aplicando además el tipo general del 21% a muchos de estos servicios.
  • Con efectos 1 de enero de 2014, y a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014, se modificó la exención de prestaciones de servicios de asistencia social, regulada en el artículo 20.Uno.8º de la LIVA, estableciendo que los servicios de custodia y atención a niños estarán exentos con independencia de la edad de los niños.

Así las cosas, y si bien en el Proyecto de Ley por el que se modificaba la LIVA, publicado el 6 de agosto de 2014 en el Boletín Oficial de las Cortes, no se preveía inicialmente ninguna modificación a la exención objeto de comentario, a través de una propuesta de enmienda posterior del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, transaccionada junto al Grupo Parlamentario Popular, se ha logrado modificar el primer párrafo del artículo 20.Uno.9º de la LIVA.

Tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 28/2014 que reforma la LIVA, se pretende extender la aplicación de esta exención a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados, por ejemplo, durante el comedor escolar, “equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos”.

En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2015 estarán sujetos pero exentos de IVA, como servicios de educación y enseñanza, los de atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, y ello aunque no sean prestados por el propio colegio (por una sociedad mercantil, por ejemplo).

No obstante, y si bien cabe reconocer la relevancia de la modificación, si se revisa detenidamente el redactado de la enmienda inicial[1] presentada por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y se compara con el texto finalmente aprobado por las Cortes Generales, este último puede parecer ciertamente un redactado de mínimos. En efecto, el redactado de la enmienda inicial era más preciso, por ejemplo, en cuanto a la descripción de los servicios de monitoraje escolar para atención de niños en aulas matinales y de tarde fuera del horario escolar.

A modo ejemplificativo, nótese que el redactado finalmente aprobado dispone “o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar”, lo que lleva a plantearse cuál es la intención del legislador con el término “guardería”. Es decir, ¿se pretende aplicar la exención únicamente a servicios de atención de niños en aulas matinales y de tarde fuera del horario escolar cuyas edades estén comprendidas entre 0 y 3 años de edad? Debido al motivo de la reforma del artículo 20.Uno.9º de la LIVA entiendo que no es ésta su intención, aplicando la exención con independencia de la edad del niño o de la niña, pero el redactado es francamente mejorable.

En cualquier caso, y pesar de la mejor o peor redacción del futuro precepto, el sector educativo debería congratularse de los cambios que se producirán en 2015 respecto al IVA del comedor escolar.

[1] Véase la enmienda núm. 96, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de octubre de 2014, núm. 109-2.


Por Héctor Gabriel de Urrutia Coduras, abogado en Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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