La posibilidad de permitir a las empresas privadas españolas que adquieran y administren vacunas contra el COVID-19 a sus trabajadores ha entrado con fuerza en el debate público en los últimos días. El Ministerio de Sanidad no considera esta posibilidad, pero los especialistas en derecho señalan que no existe ningún impedimento para que el sector privado participe en el proceso de inmunización de la población. El abogado y director de Administrativando, Antonio Benítez Ostos, explica cómo no existe ningún obstáculo que impida a las empresas privadas interesadas adquirir vacunas.
El Gobierno ha afirmado en un comunicado que el Ministerio de Sanidad «en ningún caso» ha considerado la posibilidad de que las empresas realicen compras por su propia iniciativa. Según el acuerdo para la compra centralizada de vacunas contra la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea se han comprometido a no iniciar sus propios procedimientos de compra de las vacunas que son objeto de negociación por la Estrategia Europea. Se da la circunstancia de que esta Estrategia Europea de Vacunación incluye todas las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento y la Comisión Europea.
Sin embargo, algunos especialistas opinan que la Estrategia Europea de Vacunas desarrollada por los Estados no puede bloquear otras iniciativas dirigidas a aumentar el ritmo de vacunación en ámbitos empresariales. En este sentido, el abogado en contencioso-administrativo Antonio Benítez Ostos, nos explica que: “No existe el más mínimo obstáculo que impida la adquisición de vacunas por cualquier entidad privada interesada en ellas. Tanto la Agencia Española del Medicamento como la Europea tienen la competencia de autorizar la utilización y distribución de cada vacuna pero, una vez ello suceda, no ostentan la facultad de prohibir ni limitar la compra del medicamento por parte de empresas privadas de los Estados miembros”.
El único límite es que esta compra por parte de las empresas no puede competir con los lotes pactados por la Unión Europea. “Es preciso respetar la Estrategia Europea de Vacunas de la CE a la que se sumó España el pasado mes de junio, pero no existe inconveniente en que una entidad privada pueda comprar vacunas a las farmacéuticas que las comercializan siempre y cuando no interfieran en los envíos pactados con la Unión Europea. Es decir, el excedente que se llegue a producir podrá ser negociado, solo si se ha cumplido antes con los envíos comprometidos con la Comisión Europea”, explica Antonio Benítez Ostos.
La normativa española blinda la Estrategia Nacional de Vacunación
En España, la regulación normativa que rige la sanidad pública se encuentra fundamentalmente establecida en el artículo 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En su artículo 52, esta norma otorga al ministro de Sanidad las competencias para adoptar cuantas medidas considere con el fin de preservar la salud de la población. El artículo 54 va más allá y le confiere además específicamente la facultad para la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias y la intervención de medios materiales o personales cuando sea necesario.
Más concretamente, “El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública establece la posibilidad de organizar un suministro centralizado de medicamentos esenciales para la salud pública con la finalidad de garantizar su mejor distribución, pudiendo también condicionar su prescripción a determinados grupos de riesgo. Con todo ello, la actuación que sigue el Ministerio de Sanidad dentro de la denominada Estrategia Nacional de Vacunación se encuentra totalmente blindada de cara al interior del territorio nacional en cuanto a la centralización del procedimiento de vacunación”, analiza Benítez Ostos.
Un proceso de vacunación más lento: posible responsabilidad patrimonial del Estado
La Estrategia Nacional de Vacunación ha sido actualizada hasta en cinco ocasiones, siendo la más reciente con fecha 31 de marzo, pero nunca ha recogido ninguna referencia al ámbito sanitario privado, sino que establece la participación única y exclusiva del sector público.
El Ministerio que dirige Carolina Darias destaca en su comunicado «las capacidades del sector público para ejecutar, a través del Sistema Nacional de Salud y de las comunidades autónomas, el plan de vacunación en marcha”. Sin embargo, cada vez más voces señalan que la inclusión de la inciativa privada en la compra y administración de las vacunas permitiría acelerar el proceso de inmunización de la población.
Según Antonio Benítez Ostos, “No hay más impedimento que la negativa del Gobierno a modificar la Estrategia de Vacunación para incluir dentro de la misma la actuación del sector privado. No es lógico, ni tampoco razonable, que se impida la actuación de este último, cuando la única consecuencia sería la de acelerar el proceso de vacunación y, con ello, la inmunización de los ciudadanos Españoles. ¿Por qué se rechaza dicha posibilidad cuando, sin lugar a dudas, supone una medida que preservaría nuestra salud y derechos fundamentales como la vida e integridad física? Es más, tener esta posibilidad y no hacer uso de ella abre el debate a un posible funcionamiento anormal del servicio público, originando responsabilidad patrimonial del Estado”.
Un sector que participó activamente en frenar el primer impacto del COVID-19
Se da la circunstancia de que en las primeras fases de la pandemia la sanidad privada contribuyó en la lucha contra el COVID-19 con actuaciones como la adquisición y distribución de equipos de protección individual, PCRs, atención hospitalaria, análisis de sangre, etc. En opinión del letrado Benítez Ostos, “Negar ahora la intervención del sector privado en una causa tan importante como es la eficacia y celeridad en la vacunación masiva de nuestra sociedad, sería tanto como haber impedido la compra de mascarillas por el sector farmaceútico o la imposibilidad de realizar test de antígenos en los centros médicos de gestión privada”.
Sobre el autor
Antonio Benítez Ostos, es experto en Derecho Administrativo y Contencioso- Administrativo con más de 10 años de experiencia en estos sectores. Actualmente dirige ADMINISTRATIVANDO y es Socio de UVERTON ABOGADOS.
Asimismo, es Profesor de Universidad y ha participado en multitud de obras doctrinales relacionadas con su especialidad.
Con anterioridad, fue Asociado Senior del Área de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Tax&Legal y Responsable del Departamento de Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo de Martínez-Echevarría Abogados en Madrid y en Córdoba.