Todo el mundo conoce el derecho a disfrutar, como trabajador por cuenta ajena, y como mínimo, de 30 días naturales de vacaciones al año según establece la Ley, aunque el convenio colectivo puede aumentar esos días.
En cuanto al tiempo de disfrute, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural (de enero a diciembre) en el que se han generado y como norma general se puede entender que un trabajador devenga 2,5 días de vacaciones por mes trabajado SIN QUE INFLUYA EN ESTE CALCULO QUE EL TRABAJADOR NO ESTÉ A JORNADA COMPLETA. Pero hay algunas excepciones.
Pero, ¿y si no se han disfrutado algunos días?
En dicho caso, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año, el plazo general suele ser en los primeros 6 meses del año siguiente. Si la empresa no otorga el permiso para disfrutar las vacaciones, el trabajador puede reclamar su disfrute vía judicial mientras dure el contrato o reclamar una cantidad dineraria una vez finalizada la relación.
El Tribunal de Justicia de la Unión europea en su sentencia del 29 de Noviembre de 2017 reconoció el derecho a aplazar o acumular las vacaciones y que no prescriban al año, de esta manera, se puede acumular de forma ilimitada las no disfrutadas durante toda la vigencia de la relación laboral. En el momento que la relación laboral finalice por cualquier causa, pueden ser reclamadas de forma dineraria.
Requisitos:
- Que se hayan perdido los días de vacaciones por causas ajenas a tu voluntad, por ejemplo, que la empresa haya sido la que ha imposibilitado el disfrute de esos días.
- La finalización de la relación laboral crea el derecho a reclamar el importe de todos los días de vacaciones no disfrutados.
El reconocimiento de este derecho ha nacido del procedimiento judicial de un trabajador de Reino Unido que solicitó una compensación económica por no haber disfrutado de todas las vacaciones que tenía derecho según su legislación y por la imposibilidad de disfrutarlas al haber finalizado la relación laboral que abarcó del año 1999 al 2012.
El tribunal con sede en Luxemburgo fundamenta el reconocimiento del derecho citado realizando esta interpretación del art. 7 de la Directiva 2003/88/CE de 4 de Noviembre sobre aspectos de la ordenación del trabajo que sigue así:
«1) En caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ¿resulta compatible con el Derecho de la Unión, y en particular con el principio de la tutela judicial efectiva, el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas?
2) Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de referencia a efectos de dichas vacaciones durante el cual debe ejercerse el derecho a las vacaciones, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, ¿puede el trabajador alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar por tanto dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo?
3) Si es posible aplazar el derecho a las vacaciones, ¿puede éste aplazarse indefinidamente o existe un período de aplazamiento determinado para ejercer el derecho aplazado, por analogía con las limitaciones impuestas para el supuesto de que el trabajador no pueda ejercer el derecho a las vacaciones en el año de devengo de dichas vacaciones debido a una baja por enfermedad?
4) En el supuesto de que no exista ninguna disposición legal ni contractual que determine el período de aplazamiento, ¿está el órgano jurisdiccional obligado a imponer un límite al período de aplazamiento con el fin de garantizar que la aplicación del Reglamento no distorsione el objetivo subyacente al artículo 7 [de la Directiva 2003/88]?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión precedente, ¿resulta compatible el período de 18 meses contados desde el final del año de referencia a efectos de vacaciones con el derecho otorgado en el artículo 7 [de la Directiva 2003/88]?»
¿Cómo afecta al finiquito?
Si en el momento de la extinción del contrato, el trabajador tiene muchos días de vacaciones acumulados sin disfrutar, el coste del despido puede salirle alto a la empresa por malas prácticas con respecto al derecho de disfrute de las mismas al tener que compensarlas de forma dineraria.
¿Cómo llevar a cabo la reclamación de las vacaciones no disfrutadas mientras la relación sigue en vigor?
Lo primero es solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechadas. Y, en caso de negativa por parte de la empresa, el plazo es de 20 días para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Cómo llevar a cabo la reclamación de las vacaciones no disfrutadas durante toda la relación laboral una vez finaliza ésta?
Presentando una papeleta de conciliación en materia de reclamación de cantidad con la cuantía exacta que se reclama por todos los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas. En caso de no existir avenencia, se sigue el procedimiento con la presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social.
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