H2. ¿Qué es un PIAS?

El PIAS o Plan Individual de Ahorro Sistemático es un producto financiero o producto de seguros (como lo llaman algunas entidades), que tiene la consideración de producto de ahorro.

H2. ¿Por qué invertir en un PIAS? ¿Cuáles son sus ventajas?

El objetivo principal es ir originando un capital económico para que, con el paso del tiempo, nos sirva de complemento (la llamada renta vitalicia) a la pensión pública de jubilación. Entre sus ventajas, se encuentra su fiscalidad.

H2. ‘El ahorrador español tiene un perfil muy conservador’

Poco a poco, los españoles son más conscientes de la necesidad de búsqueda de alternativas en cuanto a formas de ahorro a futuro. El ahorrador español tiene un perfil muy conservador, y por tanto los PIAS casan perfectamente con este perfil. Por ello, dichos productos de seguros de ahorro son los que más han crecido en los últimos años.

Autor: Ignacio Moya, asesor fiscal en LABE Abogados

H2. ¿Cómo funcionan estos Planes de Ahorro?

Los PIAS tienen un funcionamiento muy sencillo. En primer lugar, hay que diferenciar entre tomador (quien contrata el seguro), asegurado (persona en quien recae los riesgos asegurados) y beneficiario (el perceptor de la prestación), que coinciden en la misma figura.

También nos permiten la flexibilidad de transferir los derechos de un PIAS a otro, pero en este caso, cada sujeto solo podrá contratar uno.

En segundo lugar, las aportaciones podrán hacerse de forma periódica o de forma extraordinaria (aunque este tipo de producto está pensado para hacer aportaciones regularmente).

Actualmente la prima máxima anual no puede superar los 8.000 euros anuales y por persona (sin tener en cuenta lo cosechado en planes de pensiones y otros productos financieros) y el máximo será de 240.000 euros; pero debido a las novedades fiscales que el ejecutivo quiere implantar en los próximos presupuestos, han anunciado que, si los mismos son aprobados, se llevará a cabo un recorte a la bonificación sobre las aportaciones desde 8.000 euros a 2.000 euros. Este recorte tan importante, se verá reflejado en las bonificaciones del año 2022, ya que las del próximo 2021 obedecen a la este ejercicio.

Y tercer lugar, los PIAS se pueden rescatar en cualquier momento mediante dos vías, las cuales tributarán de forma diferente. La primera opción sería obtenerla en concepto de renta vitalicia, esto significa que recibiremos el dinero mes a mes, y la segunda opción sería retirar el dinero de una vez.

Este producto de ahorro está planteado para que se vaya recuperando el dinero en forma de renta, es decir, como renta vitalicia.

H2. ¿Cuándo se aplican las ventajas fiscales?

Las ventajas fiscales se aplican cuando el rescate se realiza en forma de renta vitalicia y se cumplan los requisitos de: permanencia de cinco años desde la primera aportación al PIAS, y que aquella persona que las realiza, la persona asegurada y el beneficiario sean la misma persona.

H2. ¿Cómo tributan los PIAS?

La renta vitalicia tributará en la declaración del IRPF como rendimiento de capital mobiliario, y podrán aplicarse unas reducciones fiscales siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados. La cantidad sujeta a tributación va a depender tanto de la edad del sujeto como del momento en el que se rescate. Se divide en los siguientes tramos:

          Menores de 40 años: 40% (tipo efectivo de tributación es del 7,6%)

Entre 40 y 49 años: 35% (tipo efectivo de tributación es del 6,65%)

Entre 50 y 59 años: 28% (tipo efectivo de tributación es del 7,32%)

Entre 60 y 65 años: 24% (tipo efectivo de tributación es del 4,56%)

Entre 66 y 69 años: 20% (tipo efectivo de tributación es del 7,6%)

Mayor de 70 años: 8%.  (tipo efectivo de tributación es del 1,52%)

Por tanto, hasta ahora, este tipo de productos estaban pensados para estimular el mantener los PIAS el máximo tiempo posible, ya que, a mayor edad, la cantidad de porcentaje a tributar en IRPF será menor.

H2. ¿Y si decido retirar el dinero invertido de una vez? 

Si, por el contrario, se quiere recuperar el dinero del PIAS en una única retirada, se podrá llevar a cabo, pero no se podrá aplicar ninguna ventaja fiscal a este producto, y por tanto no habrá ninguna diferencia respecto al resto de productos financieros, y consecuentemente se tendrá que tributar por los intereses que se hayan generado como rendimiento de capital mobiliario. La tributación se hará conforme a los siguientes tramos dentro de la Base Imponible del Ahorro (IRPF).

Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 19%

Entre 6.000€ 49.999€ el tipo impositivo será del 21%

A partir de 50.000€ el tipo impositivo será del 23%


Autor: Ignacio Moya, asesor fiscal en LABE Abogados 

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