Antes de nada, creo que es importante comprender por qué la Legislación nacional e internacional, la Unión Europea o el propio GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), tiene entre sus preocupaciones el uso de Fundaciones, Asociaciones y Organizaciones sin Ánimo de Lucro por parte del terrorismo, el crimen organizado o la delincuencia financiera.

En general, estas entidades juegan un papel vital tanto en la economía mundial como en la sociedad. Sus actividades complementan la gestión de los Estados y empresas en la prestación de servicios esenciales, apoyo a los necesitados y ante desastres naturales, la cultura, la investigación o acciones sectoriales.

Sin embargo, las investigaciones y casos penales en curso contra las fuentes de financiación de grupos terroristas, la evasión o fraude fiscal, la corrupción o el crimen organizado, desafortunadamente, han demostrado que estos entornos delictivos explotan este sector para recaudar, blanquear y trasladar fondos o prestar apoyo logístico.

Esta vulnerabilidad viene provocada por factores que, curiosamente, son también los puntos fuertes de las actividades de la mayoría de estas entidades:

  • Por sus actividades gozan de un alto nivel de confianza pública e institucional.
  • Tienen acceso a considerables fuentes de fondos y con frecuencia manejan mucho efectivo.
  • Muchas tienen una presencia global por su carácter asistencial, lo que permite disponer de una logística para operaciones nacionales e internacionales y transacciones financieras.
  • Dependiendo de la forma jurídica y del país, pueden con frecuencia estar sujetas a muy poca o ninguna supervisión gubernamental o puede que se requieran muy pocas formalidades para su creación.
  • Muchas veces sus actividades están dentro o cerca de las áreas que están más expuestas a la actividad terrorista o criminal.

Las organizaciones criminales y terroristas han aprovechado estas características para infiltrarse en el sector y utilizar indebidamente los fondos o sus operaciones para cubrir o apoyar sus actividades, ya sea:

  • Haciéndose pasar por entidades legítimas;
  • Utilizando a entidades legítimas como vehículos para financiar o evitar las sanciones y controles a sus actividades;
  • Para ocultar o disimular el desvío clandestino de fondos destinados a fines lícitos a sus propias actividades.

Pero este no es el único impacto a tener en cuenta. Este uso indebido también supone un daño reputacional considerable para estas entidades, que puede quebrantar la confianza de los donantes y pone en peligro la existencia misma de ellas.

blanqueo de capitales - diario juridicoDaniel Monrió Grosso, Director Daniel Monrió Grosso, Director de Operaciones de CompliOfficer

Legalmente ¿por qué deben tomar medidas y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

En España, para ajustarnos a la Tercera Directiva europea del 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el 28 de abril del 2010 se aprobó la ley 10/2010 y, posteriormente en 2014, su reglamento se desarrolló a través del Real Decreto 304/2014.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley, las Fundaciones y Asociaciones son sujetos obligados de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, como tales, quedan sometidas a las disposiciones recogidas en dicha norma (artículo 39 de la Ley y 42 del Reglamento).

Sin embargo, no son sujetos obligados de carácter ordinario sino de régimen especial, es decir, están sometidas sólo a ciertos controles específicos mencionados tanto en la Ley como en su Reglamento.

Los requerimientos normativos para estas organizaciones sin ánimo de lucro básicamente se engloban en tres grandes áreas:

  • Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo que su actividad presente, para el control de sus miembros, sus actividades y de la aplicación de sus fondos.
  • La identificación de sus colaboradores y donantes.
  • Colaborar e informar a las autoridades competentes sobre hechos sospechosos de estar relacionados con el blanqueo o el terrorismo.

Además, no hay que olvidar que, con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se reformaba el Código Penal, cualquier persona jurídica puede ser responsable penalmente de determinados delitos (art. 31 bis CP) y que, dentro de esta lista de posibles delitos punibles para las personas jurídicas, se encuentran los delitos de blanqueo de capitales (art. 302.2) y de la financiación del terrorismo (art. 576.5).

En este escenario, tanto el Código Penal como la propia Ley y el Reglamento indican que las personas jurídicas deben ejecutar un conjunto de acciones destinadas a la prevención de estos delitos, pero no concretan ni desarrollan dichos procedimientos, sino que cada entidad deberá establecer sus propios mecanismos internos y enfrentarse a sanciones tanto administrativas como reputacionales y penales si no los cumplen.

Sin embargo, no debemos perder de vista que dicho cumplimiento tiene también como objetivo promover la transparencia y generar una mayor confianza en el sector, en la comunidad de donantes y entre el público general, para asegurar que los fondos, por ejemplo, los benéficos, llegan a los proyectos/personas a los que están destinados.

La Legislación, además, establece claramente quienes son los encargados de velar por la aplicación de esta normativa:

  • Para Fundaciones: el Protectorado y Patronato de las Fundaciones, así como el personal con responsabilidades en la gestión de las mismas.
  • Para Asociaciones: el órgano de Gobierno o Asamblea General, los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y el organismo encargado de verificar su constitución.

Son estos encargados, denominados organismos de control, a los que corresponde legalmente la supervisión del efectivo cumplimiento por fundaciones y asociaciones de sus obligaciones, que deberán quedar integradas en sus políticas generales y controlado su efectivo cumplimiento.

En base a la Ley, las medidas deberán guardar proporción con la naturaleza y el tamaño de las entidades obligadas ya que no todas las organizaciones sin ánimo de lucro presentan un riesgo elevado, y algunas pueden presentar un riesgo reducido o incluso nulo. Esto se conoce como aplicar un enfoque basado en el riesgo.

En particular, esto significa que, para mitigar el riesgo con medidas concretas, debemos primero conocerlo. Aplicar un enfoque único no es válido. Atendiendo la definición del GAFI de organización sin ánimo de lucro, debe de prestarse especial atención a la persona jurídica o sistema u organización que se dedica principalmente a recaudar o desembolsar fondos con fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras”.

En este punto es fundamental realizar internamente o encargar a un consultor externo un análisis de los riesgos que presenta nuestra entidad y sus operaciones, ya que uno de los objetivos del regulador es comprobar si se conocen y valoran correctamente los riesgos intrínsecos de las actividades que se desarrollan y si se enfocan y orientan sus controles, intensificándolos en aquellas áreas con riesgos objetivamente más altos.

En la primera área de acción, un programa de Control Interno, la Legislación requiere:

  • Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de Gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad, como la asamblea general o los patronos.
  • Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
  • Aplicar sistemas adecuados de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
  • Verificar si tienen determinado su objeto social, sus colectivos beneficiarios y si se abstienen de realizar actividades no encaminadas a dicho fin, por ejemplo, estableciendo criterios claros de selección de proyectos.
  • Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.

La redacción de todos estos documentos y la realización de estos controles deben de ser planteados con un enfoque muy práctico y adaptado a la realidad del día a día de la entidad, además de ser aprobados por los órganos de Gobierno de la fundación o la asociación.

La segunda gran área de acción implica una integración completa de los requerimientos legales en el día a día de las entidades porque obliga a:

  • La Identificación de todas las personas y/o entidades que reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación o asociación.
  • A Identificar a todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
  • La conservación de los documentos de ese proceso de identificación durante 10 años.

Esta identificación normalmente debe realizarse antes de contabilizar o aceptar la donación o el servicio, o dar de alta al colaborador, y puede hacerse desde la propia entidad o externalizarlo en un tercero preparado para ello, usando herramientas diseñadas especialmente para esta función.

El proceso de identificación conlleva fundamentalmente verificar con documentos oficiales la identidad de todos los participantes, identificando también el titular real de la operación cuando estemos ante, por ejemplo, otras personas jurídicas.

En función del riesgo asociado a la donación o al colaborador, debemos tener en cuenta también el cruce de los intervinientes contra las Listas oficiales de terroristas, sancionados y Personas con Responsabilidad Pública; y verificar también en los casos que corresponda la actividad profesional o el origen de los fondos aportados.

La correcta ejecución de este proceso requiere de entrada que la entidad cuente con un procedimiento de identificación de socios, colaboradores, voluntarios, donantes y beneficiarios.

Finalmente, como tercera gran área, la Ley exige también la comunicación de las operaciones sospechosas, es decir:

  • Informar al Regulador español de manera proactiva de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • Y colaborar con el Regulador ante el requerimiento de información.

Además de la formación y el estudio por parte de los trabajadores de la entidad de qué puede ser una operación sospechosa y cómo detectarla, cuanto mayor sea el volumen de operaciones más complicado se hace el poder controlar y detectar aquellas que realmente son operaciones sospechosas. Disponer de una herramienta especializada facilita esta tarea al detectar a través de reglas definidas, aquellas operaciones en las que realmente debemos enfocar el análisis y así realizar eficazmente el trabajo en este control.

Para finalizar, no me gustaría dejar sin comentar que actualmente se encuentra en proceso de trámite parlamentario las modificaciones tanto de la ley 10/2010 como de su reglamento, para actualizar su contenido a la Cuarta Directiva Europea sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Estas actualizaciones normativas tendrán, por lo que hemos podido ver en los anteproyectos de ley que están en trámite, un impacto en el sector ya que se pretende alinear las obligaciones, en materia de identificación, de fundaciones y asociaciones que reciben fondos a través de entidades de crédito, con las exigibles a estas últimas. Habrá que prepararse para que posiblemente este año tengamos que añadir, siempre después de un análisis del riesgo, nuevos controles y procesos a nuestro sistema de prevención.


Autor: Daniel Monrió Grosso, Director de Operaciones de CompliOfficer SL y especialista en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con más de 10 años de experiencia en esta materia dirigiendo las Unidades de prevención en el ámbito de distintos sectores como el financiero, de crédito o inmobiliario.

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