El juez Guillem Soler considera que la ley de enjuiciamiento civil impide a los magistrados atender alegaciones como las de una mujer pensionista de avanzada edad de Sabadell, a la que un banco le exige su vivienda por no haber devuelto un crédito de 157.000 euros.

La mujer pretendía cambiar de casa y una inmobiliaria le propuso que vendiera su piso y comprarse uno mejor hipotecándose. Sin embargo, la mujer no pudo vender su inmueble y la inmobiliaria le planteó como alternativa que accediera igualmente al nuevo piso mediante un crédito de 157.000 euros, poniendo como garantía su vivienda de toda la vida. El problema es que una cláusula del contrato obligaba a devolver el crédito íntegramente un año después. Pasado este plazo, la anciana no pudo pagar y ahora el banco exige quedarse con su casa. No solo eso, sino que no puede hacer frente a la hipoteca del nuevo piso y podría también perderlo.

El juez considera que la legislación agrede principios fundamentales de los ciudadanos afectados: el derecho a la tutela judicial efectiva, la no arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a una vivienda digna y adecuada. En una larga resolución de 23 páginas, el juez denuncia que la ley de enjuiciamiento civil es ?restrictiva? y ?perjudicial? para los ciudadanos amenazados por un desahucio porque no permite valorar las circunstancias personales que han rodeado los pagos de la hipoteca. Soler añade que la única alternativa que queda al ciudadano es iniciar otro juicio, pero eso en ningún caso paralizará la ejecución del desahucio, según la ley. Por ello, pide al TC que declare la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley, por limitar extraordinariamente las posibilidades que tiene el deudor de alegar la posible nulidad de una cláusula de la hipoteca. En determinados casos la nulidad de una cláusula podría implicar que la vivienda no fuera subastada o la reducción del importe de la deuda. Sin embargo, la ley aplicable impide al deudor alegar y al juez tener en cuenta este tipo de situaciones, lo que puede afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o a su derecho constitucional a la vivienda.

En suma, considera que ante la grave situación socioeconómica actual y la exclusión social que generan los desahucios, la legislación es excesiva y desproporcionada a favor de las entidades financieras. Soler también se muestra claramente favorable a la dación en pago, el mecanismo por el cual si se devuelve la vivienda al banco se considera liquidada la hipoteca correspondiente. Precisamente hace unosdias Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales pidieron al Gobierno que impulse la dación en pago para adaptarse a la realidad social de crisis y familias sobreendeudadas y sin empleo. Estas asociaciones consideran injusto que el acreedor pueda quedarse la vivienda subastada por el 50% de su importe inicial y reclaman impedir la compra por debajo de su valor tasado. Ante los desahucios -47.838 en Catalunya el año pasado, estas entidades advierten que el riesgo de que se propague la marginación social es serio.