Las empresas no pueden registrar el ordenador o el móvil del trabajo sin previo aviso. Y tampoco pueden despedir al trabajador por lo encontrado en ese registro. Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que declara improcedente el despido de un jefe de seguridad acusado por su empresa de traspasar clientes a la competencia.
“Si bien existe una legítima razón empresarial que justifica la intromisión, ella se ha de ejercitar de forma que se respete el derecho a la intimidad (…) . Es preciso que esa posibilidad de intromisión, deba ser comunicada al trabajador con anterioridad a llevar a cabo la misma, y no de forma simultánea a la intromisión”, afirma el TSJ en una sentencia que rechaza el recurso de la compañía contra el fallo del Tribunal de lo Social número 9 de Murcia.
La empresa de vigilancia sospechaba que varios trabajadores, entre ellos el demandante que era jefe de seguridad, estaban transfiriendo datos de clientes a otras empresas. Para controlar los dispositivos recabaron la firma de este trabajador para obtener su consentimiento y “a renglón seguido, se hizo una intervención casi policial, ayudándose de personal ajeno a la empresa para decomisar cualquier dispositivo”, explica su abogado Pedro Poza, que denuncia que la actuación de la empresa fue “desproporcionada”.
Poza explica que se vulneró “el derecho fundamental de los trabajadores a ser informados previamente”. “La empresa, en el ejercicio de su poder de dirección y control tiene legitimidad para registrar, fiscalizar y controlar la actividad de los trabajadores en esos dispositivos, pero siempre y cuando haya informado previamente del uso y restricciones de los dispositivos”, añade el abogado.
El trabajador había informado, recoge la sentencia, había firmado un documento de confidencialidad por el que se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa. Sin embargo, a pesar de que se encontraron pruebas que confirmaban la transferencia de información, el TSJ asegura que “las pruebas obtenidas por las empresas demandadas mediante el examen de dispositivos informáticos lo han sido de forma ilícita”.
La sentencia ha sido recurrida ahora ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Abogacía.es