Por Javier Alberti Fernández, Tebas Coiduras.

El pasado 13 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Justicia, el proyecto de Ley Orgánica que reformará, por enésima vez, el Código Penal.

Si bien, las continuas reformas realizadas por los distintos Gobiernos desde la aprobación del “Código Penal de la Democracia”, no son buen síntoma, ya que suelen ser sinónimo de falta de previsión y errores del legislador, en este caso, hay algunos aspectos que se introducen que, sin duda, han de ser bien vistos.

Una de las novedades que se introducen en el Código Penal, es que se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o “alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva”.

Con esta reforma, el Gobierno sigue la estela de otros países de nuestro entorno, como lo es Italia, al tipificar este tipo de conductas. Dicha reforma trae causa de, principalmente, dos factores, el primero viene de lo complejo que resulta, con la regulación actual, perseguir ciertas conductas fraudulentas, ya que las mismas no se encuadran con claridad en ningún tipo concreto. Esta dificultad de perseguirse dichas conductas da fruto al segundo factor, y es la necesaria presión de la Liga de Fútbol Profesional para que estas situaciones sean perseguidas y no queden impunes.

A falta de los retoques que se den en Congreso y Senado, de la primera lectura del texto se extrae una conclusión importante, lo confuso de su redacción, lo que, si no es modificado, originará graves problemas en la interpretación del texto.

La reforma crea un delito, que parece ser, de mera actividad, ya que si bien no se especifica en el punto cuarto del artículo 286 bis, si observamos que en el punto primero se recoge expresamente que la acción castiga al que “prometa, ofrezca o conceda”. Esto nos lleva a interpretar que el tipo no exige un resultado, como pudiera ser la aceptación del soborno por el árbitro o incluso el que dicho soborno surta efecto y gracias a este se altere el resultado de la competición, sino que la mera promesa u ofrecimiento ya son actos constitutivos de delito. El hecho de que nos encontremos ante un delito de mera actividad, impide la presencia de figuras tales como la tentativa, ya que cualquier acto del autor encaminado hacia el ofrecimiento, ya sería punible por ser albergado en el tipo.

La confusa redacción antes referida, nos lleva a que, de una primera lectura, se nos susciten graves dudas respecto a las conductas punibles y a su posible autoría. Dichas dudas vienen del hecho de que al remitir el nuevo artículo 286 bis en su punto cuarto a los tres puntos anteriores, dificulta en exceso la interpretación del tipo, ya que este no deja desde un primer momento claro quiénes son los sujetos activos del delito.

De la primera lectura se podría concluir que únicamente pueden ser sujetos activos los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como los deportistas, árbitros o jueces. Sin duda, o bien nos encontramos ante un error en la redacción del tipo, o bien ante las dificultades de una compleja interpretación de este.

En un primer momento puede parecer que más que un error sea simplemente una mala redacción del tipo, ya que al remitir el punto cuatro a los tres anteriores, podemos entender que el sujeto activo del tipo es “quien por si o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda (a administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como los deportistas, árbitros o jueces) un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza”, pero la sorpresa es mayúscula cuando para una mejor interpretación acudimos a la exposición de motivos en la cual se señala de forma expresa que se “castigan todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces”.

Este grave error deja impunes conductas tales como la compra de partidos por particulares, es decir, dejaríamos impune el que, en estos momentos, parece el mayor peligro para el mundo del deporte, las apuestas y los intereses de mafias en la compra de resultados.

Este error del Ejecutivo ha de verse solventado en el trámite parlamentario, ya que hay que poner freno principalmente a tres conductas: Las primas a terceros, los sobornos y los fraudes en las apuestas deportivas.

Las primas a terceros son lo que los expertos denominan “Doping Económico” ya que esta prima supone lo que el COI denomina “un aumento en modo artificial y deshonesto del rendimiento en la competición”. La actual redacción no es ni mucho menos contundente en este aspecto y sin embargo es este fraude el que tradicionalmente tiene mayor raigambre en nuestro deporte profesional, y más en nuestro fútbol profesional.

Los sobornos a un jugador, un entrenador o árbitro para influir de forma directa en el resultado, es decir, que los deportistas se dejen ganar o que el árbitro “prevarique” para influir en el resultado son sin lugar a dudas el ataque más grave al Deporte, ya que el mismo ataca no sólo a su vertiente económica, sino lo que quizá es más grave, a todos los valores que este aporta a nuestra sociedad.

Por último, los fraudes relacionados con las apuestas son, sin lugar a dudas, los que están de más candente actualidad -al haberse descubierto recientemente en Alemania una red que presuntamente amañó más de 200 partidos, y en España se ha expedientado por la RFEF a jugadores y clubes/SAD sospechosos- ya que las apuestas deportivas suponen un negocio que genera un importantísimo flujo de dinero que amenaza con influir de forma fraudulenta en el mundo del fútbol.

Estos fraudes ya han hecho mella en algunas competiciones continentales, alguna de ellas tan relevantes como la italiana o la alemana, y es obligación del legislador, junto con los agentes
implicados (LFP, jugadores, Clubes/SAD, etc), evitar que estos males se extiendan en nuestras fronteras, ya que de detectarse situaciones análogas en nuestras competiciones, ello puede herir de gravedad a un sector de gran relevancia para nuestra sociedad, tanto desde un punto de vista social como económico.

Para ello, la mejor forma es legislar, pero se ha de legislar bien ya que la norma penal ha de ser duradera en el tiempo.

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