Carlos GuerreroPor Carlos Guerrero, socio MAB Legal & Coporate

Ahora más que nunca en base a la sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que razona los siguiente,

«La Directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo- es decir el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final». Nota de prensa. 

Además la sentencia razona lo siguiente,

«En segundo lugar, al examinar el concepto de cláusula abusiva, el Tribunal de Justicia recuerda que el «desequilibrio importante» creado por tales cláusulas debe apreciarse teniendo en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos examinar la situación jurídica en que se encuentra el consumidor a la vista de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de las cláusulas abusivas. Para determinar si el desequilibrio se causa «pese a las exigencias de la buena fe», es preciso comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.» Nota de prensa: curia.europa.eu

Y por último, en referencia a lo que nos atañe en este post, que es la posible abusividad del pacto de vencimiento anticipado, la sentencia dice lo siguiente,

«Además, la cláusula relativa al vencimiento anticipado del contrato del que se trata permite al banco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses. El juez nacional deberá comprobar  especialmente si esa facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.» Nota de prensa: curia.europa.eu

¿Qué son las cláusulas abusivas?

Según la «Sentencia de 8 de marzo de 2003 de AP de Huesca (secc 1) señala que, son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor , un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato o, la Sentencia de 30 de septiembre de 2005 (JUR 2005, 236432) de Asturias, que expresa con gran claridad el concepto de cláusula abusiva, al determinar que según la Ley de Defensa del Consumidor, es las que no negociada individualmente, prerredactada e impuesta por el predisponente, contraria a las exigencias de la buena fe, produciendo un perjuicio al adherente,sea o no, además condición general». (1)

Listado de cláusulas abusivas

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios enumera un listado de cláusulas abusivas que son nulas, sin perjuicio que son los Tribunales quienes determinarán si existe tal abuso en función de la naturaleza de los bienes o servicios del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 8. Ley  7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo Décimo bis.

1.  Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato.

El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

Naturaleza y nulidad de pleno derecho

Las cláusulas de vencimiento anticipado en un préstamo hipotecario no son negociadas individualmente y por tanto puede ser una condición general de contratación o una cláusula de adhesión particular y por consiguiente puede ser nula bien por ir en contra de una norma prohibitiva o por ser abusiva (art. 8 LCGC y art. 10 bis LGDCU). (2)

En el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, el desequilibrio se encuentra en un incumplimiento de una cuota no es lo suficientemente grave con respecto a la duración y cuantía del préstamo,

» (…) permite al banco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses. El juez nacional deberá comprobar  especialmente si esa facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamoCuria.europa.eu

EL prestatario instará la acción de nulidad y en caso que el juez dicte a su favor, la nulidad será parcial y se tendrá por no puesta.

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(1) Ejecución Hipotecaria. Solución a tiempos de conflicto. Elena Bellod Fernández de Palencia y otros, Cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo. pág. 483

(2) Ejecución Hipotecaria. Solución a tiempos de conflicto Bellod Fernández de Palencia y otros, Cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo. pág. 486

1 Comentario

  1. tengo mis dudas, serias dudas, de que pasa si se dejaran caer los bancos…
    pues segun tengo entendido, en ese caso, un banco, si tiene derecho actualmente por que ademsa si asi figura en clausula, el hecho de incluso sin que se haya dejado de pagar ni una sola cuota, que se pueda realmente incluso declarar la ejecucion unilateral.
    ya que al que le sobrevienen obligaciones es al banco, y el banco las repercute en sus deudores….
    no lo se, pues desde luego es abusivo total, pero creo se puede.

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