La Gran Invalidez es un grado de incapacidad permanente laboral que se reconoce a aquellas personas trabajadoras o beneficiarias de seguridad social que presentan un cuadro clínico discapacitante a consecuencia del cual sufren limitaciones orgánicas o funcionales que les impiden atender las exigencias de una profesión u oficio y que, además, necesitan asistencia de tercera persona para actividades básicas de la vida diaria como la el vestido, la comida o el aseo.
¿Qué prestación percibirá la persona afecta a una Gran Invalidez?
La prestación que percibirá la persona afecta a una Gran Invalidez consistirá en la de incapacidad permanente absoluta en cuantía del 100% de la base reguladora y un complemento de gran invalidez no inferior al 45% de aquella, que será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derivó la situación de incapacidad permanente.
Dicha prestación se percibirá a razón de 14 pagas anuales si deriva de enfermedad común y 12 si deriva de contingencia profesional de la base reguladora
¿Cómo se tramita la Gran Invalidez?
La Gran Invalidez se tramita a través de un expediente de incapacidad permanente laboral que puede iniciarse de oficio por el INSS, a propuesta de la mutua laboral que cubre la contingencia de la que deriva o a instancia de parte por la persona trabajadora o beneficiaria de seguridad social.
Normalmente, el expediente trae causa en un proceso de incapacidad temporal, sin que no siempre sea imprescindible agotar los tiempos legales, como puede suceder ante un accidente laboral cuyas secuelas puedan haberse consolidado antes y ser previsiblemente definitivas.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona solicitante?
La persona solicitante debe encontrarse en situación de alta como trabajador/a o situación asimilada al alta, como podría ser el caso de una persona beneficiaria de desempleo.
Además, debe cumplir el requisito de la carencia general y específica consistente en un mínimo de cotizaciones y que estas estén comprendidas dentro de un cierto periodo inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante (tribunal médico)
Y es preciso que el solicitante no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Además de la causa médica que lo justifique, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
Ejemplos de reconocimiento de Gran Invalidez
Caso típico es el de persona con lesión oftalmológica cuya baja visión equivale a ceguera legal, como puede suceder si tiene una agudeza visual bilateral inferior a 0.1.
También puede ser el caso de una persona que sufre secuela de hemiparesia espástica moderada, que le impide la alimentación, aseo, vestido y desplazamiento de forma autónoma
Sin embargo, se ha visto denegada la Gran Invalidez a barnizador que deambula con andador, lo que no se ha considerado dependencia estricta de 3ª persona, a consecuencia de Estenosis canal L4-L5, intervenido artrodesis L4-S1, Radiculopatía crónica L5-S1 bilateral predominio izdo y trastorno depresivo mayor, por lo que en su lugar se le ha declarado afecto a una absoluta.
Así es que no todo apoyo o ayuda para las actividades básicas de la vida cotidiana determina un reconocimiento de gran invalidez sino una verdadera necesidad o dependencia de tercera persona, que ha de acreditarse.
Como la casuística es inmensa no nos cansaremos de recomendar la consulta a un abogado o abogada especialista en Seguridad Social, quien además nos orientará acerca de la mejor forma de fundamentar nuestra petición si decide su viabilidad
Sobre la autora
- Inmaculada Calero Sáez, de Estudio Jurídico con Perspectiva, Abogada especialista en Seguridad Social y Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica





