Ser emprendedor, crear un negocio o empresa es una decisión que conlleva mucha ilusión, pero a la vez dudas y un montón de conceptos o términos asociados a su constitución.

Tener éxito o no en un negocio depende de muchas cosas: del nicho de negocio a trabajar, capacidad de trabajo y adaptación a la economía, mercado, etc. Existe una importante corriente de opiniones que confirman que la elección de la forma jurídica asociada al negocio es uno de los primeros factores clave para la buena marcha de un negocio.

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¿Qué es la forma jurídica?

Forma jurídica es un concepto directamente relacionado con el contexto empresarial, especialmente, en la creación de la empresa. El término forma jurídica es aquel que define la identidad legal que asume el negocio o empresa.

De la forma jurídica se desprenden dos conceptos muy importantes: la titularidad y la responsabilidad.

La titularidad se refiere a que persona o personas sustentan dicha cualidad sobre la empresa.

Pero con toda seguridad, la responsabilidad es la cualidad más relevante de las formas jurídicas y de su elección. La responsabilidad son aquellos deberes y obligaciones que poseen la persona o personas que formen parte de la empresa o negocio.

Dependiendo de la forma jurídica, la responsabilidad puede ser de una naturaleza u otra, ser más directa o indirecta con el patrimonio personal o social.

Por lo tanto, escoger la forma jurídica está estrechamente ligado a futuras acciones en el desempeño de la empresa. Veamos qué tipo de formas jurídicas existen en la actualidad.

Tipo de formas jurídicas

Como hemos podido ver según la forma jurídica tendremos un tipo de obligaciones y deberes, además de determinados trámites.

Los expertos aconsejan escoger muy bien la forma jurídica para tener la mayor estabilidad y éxito en el negocio. A continuación, vamos a detallar las formas jurídicas más conocidas que existen:

  • Autónomo. Estamos ante la forma jurídica que menos problemas plantea en su constitución, pues es un proceso simple y rápido. Los autónomos suelen ser una persona física que realiza una actividad directa. Es un solo socio, aunque puede tener varios trabajadores a su cuenta. Una de sus grandes ventajas es que no necesita capital inicial propio para iniciar su actividad y constitución. Por otro lado, la responsabilidad es total respondiendo con todos sus bienes incluso a los de su cónyuge.
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Una de las opciones más novedosas que trae la actual Ley de Emprendedores. Si bien cuenta con ciertas características específicas, destaca por constituirse por un solo socio y, como en el caso anterior, no requiere de capital propio. La gran diferencia estriba en la responsabilidad, en este caso es limitada. Esto quiere decir que estos autónomos no tienen que responder con su patrimonio personal ante las posibles obligaciones (dicha responsabilidad limitada está sujeta a ciertos condicionantes muy mejorables)
  • Comunidad de bienes. Se trata de una forma jurídica cuya propiedad está vinculada a varias a personas, por ello al menos tiene que poseer dos socios. La tributación de cada socio (o comunero) está referida a su liquidación de IRPF. No existe un mínimo legal de capital social. La responsabilidad es ilimitada frente a terceros.
  • Sociedad Civil. Se trata de una forma jurídica que requiere al menos dos socios. Dichos socios ponen en común un capital para después repartir beneficios. Como en el caso anterior, no existe un mínimo de capital social. En cuanto a la responsabilidad, está ilimitada.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es una de las formas jurídicas más utilizadas en España. Su capital se divide en participaciones acumulables. Destaca por ser una forma jurídica que evita responder con el patrimonio personal, tan solo se limita al capital aportado.
  • Sociedad Anónima (SA). Sociedad mercantil muy popular entre las grandes empresas. Su capital social se divide en acciones y se compone por las aportaciones de los socios. Requiere de un capital social mínimo de 60.000€ y posee una responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Sociedades Profesionales. Forma jurídica nacida en 2007, responde para dar forma legal al ejercicio de una actividad profesional y a su vez ofrece seguridad jurídica a clientes y usuarios de esta. Este tipo de sociedades pueden ser limitadas o anónimas y su responsabilidad es limitada al capital aportado.

Existen otras muchas opciones de formas jurídicas, la decisión sobre cuál es la más recomendada para cada caso, debe venir de la profunda reflexión de conceptos tan importantes como: tipo de actividad, número de participantes, relación de los socios o temas fiscales. En caso de necesitar asesoramiento para definir qué forma jurídica es más conveniente para tu proyecto, lo más recomendable es que acudas a un especialista que pueda ayudarte a resolver tu situación.


Autora: Laura Ruiz

Abogada especialista en litigación civil y mercantil

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