Ante tal situación, sea cual sea el motivo, lo primero que experimenta el/la trabajador/a es la sensación de incertidumbre, de duda, no sabe cómo proceder a partir de ese momento, por ello, el mejor consejo es ponerse en manos de profesionales, para que analicen y estudien el supuesto concreto y poder decidir la manera más adecuada de proceder ante el despido.

PLAZO

En caso de despido, tiene 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha efecto de este para poder impugnar (no cuentan los sábados, ni domingos, ni festivos). Transcurrido dicho plazo no podrá hacerlo, al haber caducado la acción.

LA CARTA DE DESPIDO

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador, debiendo la empresa hacer entrega al trabajador/a de una carta de despido en la que se han de expresar los motivos por los que se ha tomado la decisión de despedir al trabajador/a, y en función de estos, podrá analizarse que posibilidades existen de impugnar el despido, pues si lo que contiene la carta de despido no puede ser probado por la empresa supondrá la calificación del despido improcedente o nulo.

IMPORTANTE: Comprobar que la fecha de la carta coincide con el día en que se notifica el despido al trabajador, y no firmar la carta de despido y en el lugar de la firma escriba la frase: “no conforme”.

Junto a la carta de despido, la empresa debe entregarle un finiquito, en el cual se refleja el dinero, que ha de abonarle por los días trabajados del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas, así como las pagas extras, en el supuesto de no estar prorrateadas. En el finiquito por despido (salvo que se trate de despido disciplinario) constara también la indemnización por el despido y al igual que con la carta de despido, es aconsejable que el trabajador firme el documento de finiquito con la frase de “no conforme”

FASES EN LA IMPUGNACION DEL DESPIDO

  1. El acto de conciliación

Si no se está de acuerdo con el despido, previo a iniciar la vía judicial hay que acudir al Centro Mediación y Arbitraje (CMAC), y presentar una Papeleta de conciliación, la cual es aconsejable que sea redactada por un/a abogado/a. La papeleta de conciliación es un escrito en el que se expondrán los datos de la empresa, los datos del/a trabajador/a, categoría profesional, antigüedad, sueldo, causa del despido y la pretensión. Presentada la papeleta de conciliación, el CMAC señalara la fecha y hora para la celebración del acto de conciliación, el cual se celebra ante el Letrado/a Conciliador/a, y al que acudirá un representante de la empresa (puede que no comparezca), y el trabajador/a o su representante (puede ser un/a abogado/a o graduado/a social).

El objetivo del acto de conciliación es intentar llegar a un acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, de ser así se emite Acta con Avenencia, en caso contrario, si las partes no alcanzan acuerdo, el Acta será sin Avenencia, al igual que en caso de que la empresa no acuda.

  1. La fase judicial

Si tras celebrar acto de conciliación las partes no alcanzan un acuerdo o la empresa no se presenta (Acta sin Avenencia), el siguiente paso es interponer Demanda y acudir a juicio. La Demanda debe ser redactada y firmada por un/a abogado/a, y debe ser fiel reflejo de la Papeleta de Conciliación (de ahí la importancia que la papeleta conciliación sea también redactada por un/a abogado/a). Tras su presentación y admisión, el Juzgado de lo Social, señalara fecha para la celebración de juicio, y ese mismo día, previamente, habrá un último intento de acuerdo entre las partes, que de no ser así, se celebraría el juicio, en el que el /la Juez/a, dictara sentencia tras oír a ambas partes y en la que si da la razón al trabajador, la empresa puede o bien indemnizar al trabajador o puede readmitir en el mismo puesto que ocupaba, debiendo en ese caso abonarle los salarios correspondientes por los meses dejado de percibir desde el despido hasta la sentencia.


Sobre la autora

Mercedes Martin Carrasco

Abogado Despidos Huelva

 

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