La campaña de la declaración de la renta llegó a su fin el pasado 30 de junio. Sin embargo, muchos contribuyentes están recibiendo estos días notificaciones de Hacienda, las llamadas “cartas del miedo”, en las que les solicitan información adicional o les piden contestación a un requerimiento concreto.

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Según estimaciones de TaxDown, el año pasado Hacienda envió alrededor de dos millones de notificaciones, siendo la más común el requerimiento de información. Y es en estos últimos meses del año cuando la Agencia Tributaria envía un mayor número de “cartas del miedo”.

“Recibir una carta de Hacienda no significa necesariamente que hayamos hecho algo mal: muchas veces solo quieren comprobar un dato o pedirnos un justificante. Lo que nunca hay que hacer es guardarla en un cajón. Hay que leerla con calma, fijarse bien en el plazo para responder, que suele ser de 10 días hábiles, y, si tenemos dudas, pedir ayuda a un experto antes de contestar”, explica Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.

5 de noviembre: el último plazo de la Renta que puede traer una “carta del miedo”

Los contribuyentes a los que la declaración les salió a pagar y que decidieron fraccionar el pago en dos plazos tienen todavía una cita pendiente con Hacienda: el próximo 5 de noviembre se les cargará en cuenta el 40% restante. Si ese día no hay saldo suficiente, la deuda pasará a periodo ejecutivo con su correspondiente recargo, y lo más probable es que acaben recibiendo una “carta del miedo”. Por eso, desde TaxDown recomiendan comprobar estos días que la cuenta en la que se domicilió el pago tiene fondos suficientes.

¿Qué es una “carta del miedo” y cómo suele enviarlas Hacienda?

Las conocidas como “cartas del miedo” no son más que notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa. Normalmente las suele enviar porque ha visto alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y suele solicitar documentos adicionales a los ya presentados. También puede ser que la declaración esté correctamente presentada y solo quieran comprobar la información. 

Normalmente estas cartas se envían por correo postal pero también se puede recibir el requerimiento por vía electrónica.

Tipos de “cartas del miedo”

Según informan desde TaxDown, hay distintos tipos de notificaciones que están recibiendo los contribuyentes especialmente en estos tres últimos meses del año:

  • Carta informativa: se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí conviene leerla con atención, ya que puede anticipar una comprobación posterior.
  • Requerimiento: es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
  • Propuesta de liquidación: se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea. Y al final de esa notificación adjuntan un borrador modificado con los cambios expuestos para que el contribuyente pueda revisar el cambio de resultado.
  • Resolución del procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda. Puede ser tanto una resolución ganada o una resolución con un resultado a pagar. En estos casos Hacienda también envía adjunta una carta de pago al final.
  • Providencia de apremio: se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante pagar de forma rápida aunque después podamos recurrir o pedir la suspensión de la deuda.
  • Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya embarga un bien al contribuyente (como un coche, una moto) o parte de su salario o cuentas corrientes. En estos casos es imprescindible pagar para que se levante el embargo. Si no se hace, Hacienda puede proceder a subastar los bienes para cobrar su deuda.
  • Inicio de investigación de inspección: una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
  • Expediente sancionador: la comunicación de que Hacienda abre un procedimiento porque considera que el contribuyente ha cometido una infracción fiscal. Todavía no es una sanción definitiva: el contribuyente puede presentar alegaciones antes de que se dicte la resolución.

Residencia fiscal, hijos y guardería: los motivos más habituales

Aunque Hacienda puede pedir explicaciones sobre cualquier dato de la declaración, desde TaxDown señalan que la mayoría de los requerimientos que están recibiendo los contribuyentes estos meses se concentran en tres temas:

  • Residencia fiscal: Hacienda pide acreditar dónde ha residido el contribuyente, sobre todo cuando ha pasado parte del año en el extranjero, se ha mudado o ha vuelto a España. Se considera residente en España a quien pasa aquí más de 183 días al año o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, y en estos casos suele solicitarse un certificado de residencia fiscal del otro país.
  • Mínimo por descendientes: es uno de los errores más comunes en familias. Para aplicarlo, los hijos deben ser menores de 25 años (o tener una discapacidad), convivir con el contribuyente y no tener rentas superiores a 8.000 euros al año. Además, cuando ambos progenitores tienen derecho, deben repartírselo a partes iguales; si los dos lo aplican al 100%, o el hijo ha presentado su propia declaración con rentas superiores a 1.800 euros, Hacienda lo detecta enseguida.
  • Deducción estatal por gastos de guardería: permite deducir hasta 1.000 euros adicionales por hijo menor de tres años matriculado en una guardería o centro de educación infantil autorizado. El error más frecuente es incluir lo que se ha pagado con cheques guardería de la empresa: al ser una retribución exenta de tributar, esas cantidades no pueden deducirse. Como las guarderías informan cada año a Hacienda de estos gastos, el cruce de datos es sencillo.

Cuidado con las “cartas del miedo” falsas

Con el aumento de notificaciones en estos meses también se multiplican los intentos de estafa que suplantan a la Agencia Tributaria, sobre todo a través de SMS y correos electrónicos que alertan de una supuesta deuda, una sanción o una devolución pendiente e incluyen un enlace para “regularizar” la situación. La propia Agencia Tributaria recuerda que nunca solicita por SMS ni por correo electrónico datos personales, bancarios o de tarjetas. Para no caer en el engaño, desde TaxDown recomiendan:

  • No pinchar en enlaces ni descargar archivos de mensajes sospechosos, aunque parezcan venir de Hacienda y lleven su logo.
  • Comprobar siempre en la Sede Electrónica: las notificaciones reales se pueden consultar entrando directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) con certificado digital o Cl@ve, escribiendo la dirección en el navegador y no desde el enlace recibido.
  • Desconfiar de las prisas: los mensajes que meten presión con plazos de pocas horas o amenazas de embargo inmediato son una señal de alarma. Las notificaciones auténticas dan un plazo para responder y explican cómo recurrir.

Sanciones por no hacer el pago correspondiente a la Agencia Tributaria

Si nuestra declaración de la renta de este año salió a pagar y la presentamos sin hacer el ingreso, la deuda pasa directamente a periodo ejecutivo y, antes o después, recibiremos una de estas “cartas del miedo” de Hacienda.

Si pagamos toda la deuda antes de que nos llegue la providencia de apremio, tendremos un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar.

Y si, por el contrario, ya ha llegado la providencia de apremio, el recargo será del 10% si pagamos dentro del plazo que marca la carta, o del 20% más intereses de demora si lo hacemos después.

Distinto es el caso de quienes presentan la declaración fuera de plazo por iniciativa propia, sin que Hacienda se lo haya pedido: el recargo es del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, y a partir de los 12 meses, del 15% más intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta que no se ha presentado, ya no hay recargo sino una sanción, que suele ser bastante más elevada.

Hacienda tiene 4 años para avisarnos por los errores cometidos en esta campaña

El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta 4 años. Por ello, aunque se haya terminado la campaña de 2025, Hacienda tiene hasta el 30 de junio de 2030 para avisarnos de los fallos cometidos este año y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.

Más de 25 millones de personas presentaron su declaración de la Renta este año

Según datos de la Agencia Tributaria, este año presentaron su declaración de la renta un total de 25.613.384 contribuyentes, un 4,24% más que el año pasado, siendo casi 7 millones y medio de estas declaraciones con un resultado a ingresar por parte de los contribuyentes.

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