Por  Amelia Medina Cuadros Socia Abogada Medina Cuadros Abogados
Mucho ha emulado Jose Maria Ruiz Mateos a aquel joven pastorcillo que engañaba a sus vecinos gritando ¡que viene el lobo, que viene el lobo! Con la diferencia de que el pastorcillo lo hacía con el mero objetivo de divertirse y mofarse de sus aldeanos y el patriarca de la dinastía Ruiz Mateos, parece que con la intención de captar la atención y compasión de los españoles de buena fe. Ruiz Mateos gritaba ¡que viene el Estado¡, ¡que me quieren quitar las ovejas, perdón, las empresas!

Y como en el caso del pastorcillo del cuento, sus lloros se hicieron realidad, pues llegó el lobo, pero no en forma de Estado, sino de Cabo. Y así ha resultado que los inocentes afectados, ahora tendrán que lidiar, no ya con aquel que tanto nos sorprendió vestido de Superman, sino con un verdadero experto y feroz empresario destacado por el cierre y desinversión de unidades de negocio no rentables.

Parece que en este caso, al igual que hizo con Marsans, las empresas de Ángel de Cabo han optado por la compra de acciones, lo que se ha materializado por escritura de 8 de septiembre firmada ante el notario de Madrid Jose Miguel García Lombardía, según informó Efeagro. La venta de acciones brinda la facilidad de que al ser el titular de las mismas persona (física o jurídica) distinta de la concursada, la transmisión quedaría fuera del alcance del procedimiento concursal y por lo tanto de la supervisión del juez de lo mercantil correspondiente, y consecuentemente, no estaría sometida al visto bueno de la administración concursal.

Como es bien sabido, nada impide la adquisición de empresas en situación concursal, es más, la Ley Concursal da ciertas ventajas al adquirente de una empresa, cuando el objeto de la adquisición son los bienes afectos a la actividad empresarial o determinadas unidades productivas. En la actual ley concursal, la venta de activos de la empresa concursada puede efectuarse excepcionalmente en fase común con el consentimiento y autorización del juez, salvo que se trate de actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad empresarial, autorización judicial que no sería necesaria una vez aprobado el convenio o abierta la fase de liquidación.

Con la reforma operada  por la Ley 38/2011, se facilita la enajenación de la masa activa, incluyendo en el artículo 43 dos excepciones nuevas a la regla general, concretamente, se recoge la posibilidad de enajenar bienes y derechos sin autorización judicial cuando los actos de disposición se consideren indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería y como novedad también se incluye la posibilidad de disponer de los bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presente ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.

También el adquirente, en el supuesto de adquisición de activos, se beneficia de la ventaja fiscal que le exime del régimen general de responsabilidad por las deudas tributarias de la empresa adquirida. Incluso, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de noviembre de 2007, si la empresa se hubiera adquirido en fase de liquidación, el adquirente no asumiría ninguna deuda, salvo las laborales que no hayan sido pagadas por el FOGASA.

Ante ello, lo que despierta la suspicacia de cualquier jurista es el por qué de optar por la compra de acciones y participaciones en vez de los activos de las sociedades.

Así las cosas, y sabiendo que nadie da 1 duro a cuatro pesetas, ni grupo empresariales con activos millonarios a 19 euros, está claro que si el adquirente en este caso no ha optado por la operación más beneficiosa a sus intereses, será porque el gran favorecido es el transmitente. Todo hace pensar que esta forma de actuar del Sr. De Cabo, (recordemos la adquisición de Viajes Marsans), esto es, el hecho de adquirir las acciones en la fase común del concurso, se hace con el objetivo común de desviar la atención de los medios y de los ciudadanos, de manera que tanto el presidente de la agencia de viajes, en su día y la familia Ruiz Mateos, actualmente, desaparezcan de la luz pública y otros en su lugar paguen los platos rotos.

Todo lo cual no puede por menos que recordarnos a las características propias de lo que en términos jurídicos anglosajones se conoce como un “trust” y en España como fideicomiso, figura jurídica que se basa en la confianza por la que una persona transmite sus bienes a un tercero para que los gestione u obtenga un resultado. ¿No será que en vez de un lobo lo que tenemos es un mero fiduciario que asume las instrucciones del fiduciante  hasta que se calmen las aguas?.

Dado que la compra de acciones pone en tela de juicio la continuidad de la empresa ya que no asegura el futuro de la misma ni de sus trabajadores, esperemos que, por el bien de todos, el Sr. De Cabo de cumplimiento al mensaje de la tarjeta del personaje de Pulp Fiction “soluciono problemas” y solvente los de los realmente damnificados, esto es, acreedores, empleados e inversores.

 

 

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