Propiciar que dos hermanos de padre pasen más tiempo juntos. Ese es el motivo por el que la Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un régimen de visitas para un niño de 15 años y su hermana, de 5, fuera del domicilio paterno, y sin la presencia de la madre de la niña, a causa del malestar psicológico que esta causaba en el menor.
“Si existe un conflicto entre los niños y los adultos, los hermanos tienen derecho a pasar tiempo juntos sin la presencia de los mayores”, afirma Fernando García-Coca, abogado defensor del menor, quien califica el fallo como “innovador” porque “fue el chaval quién pidió ayuda al despacho porque no quería perder el contacto con la hermana y solicitaba visitas periódicas”.
El abogado explica que el menor se sentía molesto con la pareja de su padre, quien “se mofaba en voz alta de él y criticaba a su madre, lo que causaba malestar psicológico en el menor”. El hijo, que en la actualidad tiene 15 años, dejó de relacionarse por ello con su hermana de 5, al negarse a acudir al domicilio de su padre y “pretendía siempre que el vínculo no se rompiera”, incide el abogado. “Había una obstrucción total por parte de la madre, que exigía unas condiciones muy imperativas para ver a la hermana”, puntualiza García-Coca.
Para conseguir el régimen de visitas, el abogado aportó numerosos informes. “Pudimos demostrar el maltrato que la madre de la hermana pequeña ejercía sobre el niño, fundamentado a través de psicólogos y pediatras y que la relación entre hermanos era excelente”, manifiesta el letrado.
Por otro lado, según se desprende de la sentencia, el padre, pese a tener un régimen de visitas muy amplio con el niño, no hizo nada para que se cumpliese. Por todo ello, y con el fin de garantizar la estabilidad emocional de los menores, los magistrados confirman la sentencia de primera instancia que establece un régimen de visitas consistente en dos sábados al mes y una comunicación entre los dos hermanos por vía telefónica o vídeollamada tres veces a la semana.
La magistrada tuvo además el apoyo del Ministerio Fiscal. “El acta de la prueba de exploración del menor dictaminó que el niño tenía una madurez extrema y le calificaba como valiente y modélico, lo que convenció a todos los operadores jurídicos”, describe García-Coca.
Igualmente, el Tribunal considera que en el caso de que durante dos meses seguidos no puedan llevarse a efecto las visitas entre los hermanos en la forma determinada en la sentencia, se reunirán en un punto de encuentro, hasta que el menor cuente con 18 años de edad, y su hermana 8 años, fecha en la que ya no será necesaria la presencia paterna ni punto de encuentro alguno.
Los hermanos no tienen régimen de visitas establecido durante el periodo vacacional, por ello, el abogado se encuentra preparando las alegaciones para que se reconozca y los niños puedan tener contacto también en esas fechas.
Fuente: Abogacía.es