Por Carlos Pavón Neira, director del Área Concursal de Iure Abogados

El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados, según reza el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

En cumplimiento de dicho deber fundamental, se configuran ciertos deberes generales, entre los cuales destaca el deber de cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, siendo precisamente el cumplimiento de estas últimas las que han llevado a IURE ABOGADOS a poner en marcha un marco deontológico inherente al ámbito concursal.

La aplicación de la normativa concursal vigente ha puesto de manifiesto ciertas prácticas reprochables que cuentan con la anuencia de los operadores, apartándose de los principios inspiradores del Derecho Concursal.

En este sentido, pueden citarse algunos ejemplos para su ilustración. Así, en supuestos en que el deudor concursado ha eliminado su contabilidad, haciendo desaparecer todo registro de las operaciones relativas a salidas fraudulentas de bienes en perjuicio de acreedores, nos
encontramos con casos en los cuales se antoja enormemente complicado cualquier atisbo de recuperación de los bienes del deudor, sobre la base de la falta de una información mínima que permita al administrador concursal valorar el ejercicio de acciones de reintegración.

Ante ello, los acreedores chocan con una protección tácita del deudor que, eludiendo la normativa concursal, ha distraído sus bienes y destruido la contabilidad, asumiendo la consecuencia inevitable de un concurso culpable, contando en ocasiones con el oportuno asesoramiento jurídico de operadores que anteponen el interés último del deudor, distraer sus bienes en perjuicio de acreedores, contraviniendo la legalidad vigente.

Por su parte, la administración concursal, ante la falta de información para poder actuar, fruto de la desaparición sospechosa de la documentación contable del deudor, puede llegar a conformarse con cumplir los trámites procedimentales para la calificación culpable del concurso y, en última instancia, llegar a archivar el expediente concursal por ausencia de masa activa con que satisfacer en algo a los acreedores. Añádase a ello la desidia que puede provocar la falta de retribución a los administradores concursales en los supuestos de concursos sin masa.

Tales prácticas, desde una óptica de justicia material, chocan con el fin último del Derecho Concursal, esto es, la satisfacción de los acreedores. Es, por ello, que la elaboración un Código de Derecho Concursal Ético viene a dar respuesta a la concurrencia de prácticas lesivas para los intereses de los acreedores ante el procedimiento concursal del deudor común y el cumplimiento de la legalidad vigente.

Para ello, la iniciativa de IURE ABOGADOS propone la configuración de unos principios reguladores de aquél, los cuales determinan la asunción por los operadores de unos compromisos, todo ello con independencia de que la legitimidad última para establecer unos y otros recaiga en una Comisión de Expertos independientes que avalen su contenido y determinen qué operadores cumplen con ellos e integran la práctica del Derecho Concursal Ético.

Así, algunos de los principios apuntados para el borrador de Código de Derecho Concursal Ético caminan en línea con los principios inspiradores del Derecho Concursal, tales como la salvaguarda de la actividad empresarial, mientras que otros abogan por la profesionalidad de los operadores, frente al acuciante intrusismo profesional que la crisis económica actual ha desatado.

Por su parte, los compromisos acuñados hasta la fecha, en cumplimiento de los principios anunciados, vienen a establecer obligaciones concretas que materializan la ética en el Derecho Concursal, tales como ajustar los honorarios de los operadores al supuesto concreto, y no a su cuantía, o la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

En conclusión, la experiencia de los primeros cinco años de vigencia de la Ley Concursal ha servido para constatar la existencia de prácticas reprochables desde el punto de vista de la ética profesional, siendo esta circunstancia la que ha motivado la iniciativa de poner en marcha un Código de Derecho Concursal Ético que, dirigido por una Comisión de Expertos independientes, vele por el cumplimiento de los principios y compromisos que lo integran por parte de aquellos profesionales que deseen distinguirse por el cumplimiento de los mismos.

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