Por Daniel Maroto, abogado asociado de Advocatia.
Las siguientes líneas tienen por objeto destacar los aspectos más importantes o novedosos de la Reforma de la Ley sobre Tráfico de reciente entrada en vigor parcial . Por lo limitado del espacio, no tienen intención de profundizar en las modificaciones ni de realizar un análisis detallado que será objeto de otros análisis más detallados.
La reforma viene a revisar el esquema del procedimiento sancionador vigente desde el 1 de julio de 2006, que supuso un cambio en el ordenamiento jurídico vial con la implantación del llamado “permiso de conducción por puntos” de gran repercusión mediática y entre los conductores.
La modificación ha entrado parcialmente en vigor el pasado 24 de mayo. Los aspectos referidos al sistema de notificaciones por medio de la Dirección Electrónica Virtual, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y a la identificación única del conductor habitual, que más adelante se apuntarán, entraran en vigor el próximo 24 de noviembre de 2010.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con la reforma son:
1. Reducir la duración de los procesos sancionadores y creación de procedimiento específico.
2. Reducir el número de casos en los que el conductor desconoce la existencia de procedimientos sancionadores dirigidos contra ellos.
3. Tratar de asegurar la identificación del conductor cuando no puede realizarse en el acto.
4. Uniformidad de las sanciones con independencia de la administración que sea competente para imponer la sanción.
ASPECTOS DESTACADOS IDENTIFICACIÓN DEL CODUCTOR
Se mantiene la obligación de todo titular o arrendatario de vehículo de identificar al conductor del vehículo. Adicionalmente la reforma le añade la obligación de verificar que el conductor cuenta con la autorización administrativa necesaria para ello.
En los casos en los que el titular del vehículo deba identificar al conductor ante la administración deberá facilitar el número de permiso de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no se encuentre inscrito, deberá disponer y aportar copia de la autorización administrativa que le permita conducir en España. Esta obligación tiene una excepción para las empresas de alquiler que podrán sustituir la citada copia por el contrato de arrendamiento.
La infracción de esta obligación de identificación podrá ser sancionada con multa de hasta 1.500 euros.
Se constituye como obligación del titular del vehículo impedir que sea conducido por persona sin el permiso correspondiente. La infracción de esta obligación es calificada como grave.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA
Se establece la posibilidad de que el titular del vehículo identifique al conductor habitual ante la Administración. De esta forma el titular se evitará tener que reiterar la identificación del conductor bastando con esa comunicación.
DOMICILIO VIRTUAL
El domicilio físico a efectos de notificaciones va dando paso al nuevo “domicilio virtual”, que se convertirá en un elemento obligatorio para las personas jurídicas que matriculen vehículos nuevos y voluntario para las personas físicas.
En relación con este punto la Administración trata de fomentar el uso del “domicilio virtual” ofreciendo información de interés no sólo referida a procedimientos sancionadores sino otras comunicaciones que puedan ser de utilidad para los conductores (recordatorios de caducidad de permisos de circulación, revisiones de ITV, etc.)
CONDUCTAS SANCIONABLES
Se modifica y/o redefinen algunas sanciones que llevan aparejada pérdida de puntos quedando como se indica en los cuadros que se muestran a continuación:


CUANTÍAS DE LAS SANCIONES
Se pasa de una regulación que permitía una amplia discrecionalidad por la administración competente para imponer las sanciones, a un sistema que establece una cuantía determinada de multa por la conducta infractora, que sólo podrá ser incrementada hasta el 30% por la existencia de determinadas circunstancias:
Antecedentes del conductor.
Peligro potencialmente causado.
Cuantías de las multas:
– Leves: Hasta 100 euros.
– Graves: 200 euros.
– Muy graves: 500 euros.
Las multas por exceso de velocidad tiene su propia escala según se muestra en el cuadro expuesto anteriormente.
Especialidades:
– Incumplimiento de obligación de identificar al conductor del vehículo: hasta 1.500 euros.
– Conducir con vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: 6.000 euros.
– Entre otras: La realización de obras sin autorización, retirada u ocultación de señales, falta de instalación de señales de obras o hacerlos de forma incorrecta, instalar inhibidores: entre 3.000 y 20.000 euros.
CONDUCTORES SIN RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA
Si el infractor no acredita su residencia legal en España el agente denunciante deberá fijar provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su cuantía inmediatamente, el vehículo deberá quedar inmovilizado.
Se prevé la posibilidad de pago por medio de tarjeta de crédito o en metálico así como la posibilidad de reducción del 50%.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Viene a constituir el verdadero corazón de la reforma configurando un procedimiento específico del que se destacan algunas notas:
Establecimiento de un procedimiento abreviado.
Nuevos medios de notificación por parte de la administración.
Terminación de oficio del procedimiento ante ausencia de actuaciones del infractor.
En el caso de que en el plazo previsto no se ha producido el pago de la sanción o se han formulado alegaciones y proposición de pruebas el procedimiento se tendrá por terminado al día siguiente de la finalización del plazo.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La creación de este procedimiento supone, en la práctica que, en caso de que el infractor acepte voluntariamente la sanción correspondiente, ésta se ve reducida y el procedimiento queda simplificado.
Requisitos:
– Pago voluntario de la multa en el acto de la denuncia o 15 días siguientes a la notificación.
– Renuncia a formular alegaciones.
Beneficios:
– Reducción de la cuantía de la sanción en un 50%.
– La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Consecuencias procedimiento:
– Terminación del procedimiento el día que se realice el pago sin necesidad de dictar resolución expresa y con firmeza de la sanción en vía administrativa.
– Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente en vía contencioso-administrativa iniciándose el plazo al día siguiente a la fecha de pago.
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
El tradicional procedimiento de notificación por edictos cumplía formalmente con la obligación de notificar al interesado pero, en la mayoría de las ocasiones, provocaba que el presunto infractor tuviera absoluto desconocimiento de la tramitación del procedimiento sancionador perdiendo las posibilidades y derechos que le amparan.
La reforma por medio de la creación de la “Dirección Electrónica Vial” y el “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico” (TESTRA) en formato digital es cierto que trata de facilitar el proceso de notificación por parte de la Administración, pero también lo es que trata de favorecer que los presuntos infractores tengan más posibilidades de conocer la existencia de procedimientos sancionadores y con ello que puedan defender sus derechos en ellos.
LIMITACIONES DE DISPOSICIÓN
La realización de gestiones o trámites en relación con los vehículos, como por ejemplo la venta, se ven limitados por la situación de impago de las sanciones en dos supuestos:
– Cuando el conductor titular de un vehículo tenga impagadas cuatro o más sanciones firmes por infracciones graves o muy graves.
– Cuando en el historial del vehículo figuren impagadas cuatro o más sanciones firmes por infracciones graves o muy graves.





