La sección 28º de la Audiencia Provincial de Madrid concluye que el IRPH no es abusivo. Argumenta que no existe una relación entre la posible falta de transparencia en la colocación y el desequilibrio en la relación entre las partes y por tanto la abusividad. “Ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo”, concluye.
Se trata de la primera vez que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre el IRPH tras la resolución del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 3 de marzo en la que exigía como criterio de transparencia que se hubiera comparado con otros índices y se hubiera informado sobre la evolución pasada.
“Si se hubiera comparado el IRPH Cajas con el Euribor difícilmente el cliente hubiera aceptado el IRPH Cajas porque es estructuralmente mayor, más caro. En nuestra opinión si se produce falta de transparencia, esta deriva en desequilibrio y por tanto abusividad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.
Además de la Audiencia Provincial de Madrid, la de Barcelona considera que “no existen elementos para decidir que el cliente tomaría una decisión diferente” en caso de que la transparencia fuera la exigida por Luxemburgo. “Si el cliente realmente pudiera comparar el coste de su hipoteca con IRPH y Euribor como exige Luxemburgo es metafísicamente imposible que elija IRPH porque es sustancialmente más caro”, replica Navas.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Granada considera que no se puede alegar falta de transparencia al ser el IRPH un índice publicado. Se suma así al criterio que hasta entones había mantenido el Supremo en su sentencia de 14 de diciembre d 2017. “Luxemburgo ya dejó claro que el hecho de ser un índice publicado no significa que no pueda ser objeto de control de transparencia en su colocación; y hasta detalla los criterios para poder afirmar que supera el control de transparencia: comparación con otros índices e información de su evolución pasada”, señala el socio-director de navascusi.com.
En cuanto a las consecuencias de la declaración de abusividad y nulidad, Luxemburgo señala en sus considerandos 65 y 66 que se “podrá” reemplazar por el IRPH Entidades de acuerdo a lo establecido en la DA15ª de la Ley 13/2013 de 27 de septiembre. Esta fue la vía decretada por la Audiencia Provincial de Tarragona. Sin embargo -recuerda Navas- el punto 4º de la resolución de Luxemburgo, señala que se podrá sustituir por otro índice legal aplicable. “Es decir, el Euribor, más sensato porque la diferencia es más significativa que con el IRPH Entidades y porque el IRPH Cajas ya dejó de existir en el 2014 subsumiendo en el IRPH Entidades, así que no parece que tuviera mucho sentido sustituirse por sí mismo”, concluye el letrado.
Otras audiencias provinciales como las de Málaga, Lleida o Girona están fallando a favor del cliente. Ante la disparidad de criterios, el titular del juzgado nº 38 de Barcelona -que presentó la prejudicial por la que se produjo la resolución de Luxemburgo del pasado 3 de marzo- ha presentado una nueva prejudicial pidiendo aclaración. “El Supremo también podría pronunciarse y unificar doctrina aunque probablemente también presentará una prejudicial; al final la última palabra de todo este embrollo la volverá a tener Luxemburgo”, concluye el socio-director de navascusi.com.
Fuente: Navas & Cusi