Por Jesús Martín, Abanlex Abogados.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño impuso el pasado 30 de agosto una pena de prisión de un año y multa de 2.160 euros además del pago de costas, a una vecina de Rincón de Soto (La Rioja) por su implicación como autora en un delito de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197-201 Código Penal).
Los hechos probados señalan que la procesada conocía las contraseñas de dos cuentas de correo electrónico ajenas y accedió a ellas sin permiso en abril de 2006. De esta forma, leyó los mensajes y archivos adjuntos de carácter personal que contenían y cambió las contraseñas. Además, el día 20 de junio de 2006, en el transcurso de una crisis familiar envió un correo electrónico desde una de las cuentas usurpadas con archivos adjuntos que contenían “imágenes obscenas y groseras” al suegro de la joven propietaria de la cuenta con la intención demostrada de “causar desavenencias y humillaciones en su entorno familiar” resultando probado según la sentencia que tenía conocimiento de la “merma en los derechos esenciales de su personalidad”. Hasta febrero de 2007, hizo uso de las dos cuentas de correo electrónico teniendo acceso a los mensajes y archivos existentes además de los recibidos en todo el periodo. En la sentencia se contempla la suspensión de la pena privativa de libertad siempre que la procesada pague la multa, las costas y no cometa ningún delito durante dos años.
Esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 197 del Código Penal en el que se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales […]”. En este caso la descripción alternativa de la conducta típica se acumula puesto que descubrió sus secretos y vulneró la intimidad de la ofendida. Además, respecto de la cesión de imágenes a un tercero, el suegro de la perjudicada, resulta relevante distinguir entre si las imágenes las obtuvo de los correos electrónicos a los que accedió de forma ilícita o solo utilizó la cuenta para enviar unas imágenes que ya estaban en su poder. Si se trata del primer caso, la pena de prisión se vería agravada debiendo ser de dos a cinco años según el apartado tercero del mismo artículo.
Se puede afirmar que la sentencia en este caso es laxa, adoptándose unas medidas muy suaves contra la condenada; no obstante la pena tiene que atender al resultado de los hechos dentro de los límites del tipo penal por lo que el órgano judicial ha debido considerar que no se ha producido un gran daño a los agraviados y la conducta antijurídica no ha sido grave ya que está muy por debajo de las penas máximas para este tipo de delitos.
En España se han producido varias situaciones similares, el antecedente pionero en este sentido tuvo lugar en marzo de 2004 cuando una joven fue condenada a dos años de prisión y más de 25.000 euros de multa por acceder en 2001 a una cuenta de correo electrónico de una antigua compañera de estudios cuya contraseña cambió tras adivinarla “gracias al conocimiento de diversos datos personales suyos” según la sentencia, enviando correos críticos contra su jefe y el centro donde compartieron estudios para finalmente eliminar todos los correos y contactos. Se estableció la suspensión de la pena de prisión condicionada a que la penada no delinquiera en dicho plazo, llegándose a un acuerdo entre acusación y defensa. Por otra parte, en julio de 2009 se detuvo en Pamplona a un hombre acusado de “acceder a una cuenta de correo electrónico ajena y enviar imágenes vejatorias”. Tras la denuncia de la víctima y una investigación policial, se obtuvieron las distintas direcciones IP comprobándose la participación del sujeto, que fue puesto en libertad tras prestar declaración y el atestado policial fue remitido al Juzgado de Instrucción competente para que tomara las acciones que correspondieran.
Se ha de tener en cuenta que si estos actos “se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior” según indica el artículo 197.4 del Código Penal, además de otras especialidades si se produce en el entorno laboral o por un funcionario. La persecución de este delito debe ser, con carácter general, a instancia de parte y el perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta sin perjuicio del posible indulto.
Las medidas más simples para protegerse a priori contra estos ataques son las más efectivas. Resulta imprescindible mantener en secreto las contraseñas y en caso de guardarlas, que sea en un lugar seguro. Asimismo se deben seguir una serie de recomendaciones, no incluir datos personales u obvios, tales como fechas señaladas, nombres propios o iniciales; una contraseña segura siempre incluirá más de 8 caracteres, mayúsculas, minúsculas, símbolos y números recomendándose cambiarlas de forma periódica como medida adicional de seguridad.