Por Germán Martínez, abogado del Área Laboral de Baker & McKenzie Madrid SLP.

El Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid ha dictaminado que la huelga que afectó al Metro de Madrid los días 29 y 30 de junio de 2010 es ilegal.

Dicha huelga, de infausto recuerdo para muchos ciudadanos que se vieron afectados en mayor o menor medida por sus efectos, fue convocada por los sindicatos CC.OO. y U.G.T., así como por el Sindicato de Conductores de Metro de Madrid y el Sindicato Libre de Metro Suburbano.

La finalidad de la huelga pasaba por la defensa del convenio colectivo suscrito entre Metro de Madrid y la representación social de sus trabajadores para los años 2009-2012 y, por tanto, la inaplicación del reducción salarial del 5% prevista por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en aplicación, a su vez, de la reducción salarial acordada por el Gobierno de España a través del Real Decreto-Legislativo 8/2010.

Tras la convocatoria de huelga, Metro de Madrid y el Comité de Huelga negociaron sin éxito la concreción de los servicios mínimos para las jornadas de huelga, por lo que el Gobierno de la Comunidad, en uso de sus facultades legales, determinó unilateralmente dichos servicios mínimos. Ello ha dado lugar a la impugnación de estos servicios mínimos por considerarse excesivos, sin que hasta la fecha de la sentencia existiera un pronunciamiento judicial al respecto.

Pese a lo anterior, las jornadas de huelga previstas los días 29 y 30 de junio se llevaron a cabo sin cumplir ningún servicio mínimo. Así lo acordaron los trabajadores de Metro de Madrid, reunidos en asamblea pocos días antes, para el supuesto de que la Comunidad de Madrid iniciara la tramitación legal para llevar a cabo la referida reducción salarial. Esta decisión contrastaba con lo acordado por los mismos trabajadores para las jornadas de huelga que tuvieron lugar los días 28 de junio y 14 y 16 de julio de 2010, en las cuales sí se observaron servicios mínimos y no se produjeron incidencias.

Las consecuencias del incumplimiento de los servicios mínimos durante esta huelga son conocidas por todos, traduciéndose en unos 3,5 millones de viajeros afectados y pérdidas para Metro de Madrid por ingresos directos por valor de 5,7 millones de Euros, equivalentes a unas pérdidas totales de unos 4,7 millones de Euros, a lo que cabe añadir el caos circulatorio generado en la ciudad de Madrid y sus alrededores.

A resultas de todo lo anterior, Metro de Madrid interpuso demanda de conflicto colectivo contra los sindicatos convocantes de la huelga, así como otros sindicatos afines, y la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa) con el fin de que se declarase que la ya mencionada huelga era ilegal o abusiva.

Tras la celebración de la correspondiente vista, el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid ha dictado sentencia en el sentido expuesto. Los aspectos más relevantes de esta sentencia pueden resumirse del siguiente modo:

Excepciones procesales

De las siete excepciones planteadas por las codemandadas con carácter previo, a mi juicio cabe destacar, por un lado, la de litispendencia o prejudicialidad en relación con la impugnación judicial de los servicios mínimos acordados por la Comunidad de Madrid, la cual no había sido resuelta a la fecha de dictarse la sentencia. Por otro lado, la de falta de acción, como consecuencia del acuerdo suscrito entre Metro de Madrid y el Comité de Huelga el día 17 de julio de 2010, por el cual ambas partes pusieron fin al conflicto surgido con ocasión de la reducción salarial que afectaba a los trabajadores.

El Juzgado desestima ambas excepciones, junto con el resto de excepciones planteadas, sobre la base de que la eventual nulidad de los servicios mínimos establecidos por la Comunidad de Madrid, por considerar éstos abusivos, en nada influía en este proceso, donde se dilucida la legalidad o no del ejercicio del derecho de huelga durante los días 29 y 30 de junio sin observar ningún servicio mínimo.

Asimismo, el Juzgado considera que el acuerdo suscrito entre las dos partes en conflicto no implica una renuncia de derechos por parte de Metro de Madrid que le impida ejercer las acciones legales derivadas del ejercicio de huelga por parte de sus trabajadores.
Fondo del asunto

Tal y como se apuntaba anteriormente, el objeto del pleito se limita a declarar si la huelga de los días 29 y 30 de junio fue ilegal o abusiva.

El Juzgado hace un repaso detallado de la (deficiente) regulación legal del derecho fundamental de huelga consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española, centrándose en los límites que operan frente a este derecho y, en particular, en aquellas huelgas que afectan a los denominados “servicios esenciales de la comunidad”.

Precisamente, estos servicios juegan como límite al derecho de huelga, de manera que cuando estén en juego los mismos, la Administración se encuentra facultada legalmente para dictar las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios, lo que comúnmente se conoce como servicios mínimos.

Por lo que se refiere al servicio de transporte que presta Metro de Madrid, el Tribunal Constitucional ha declarado que se trata de un servicio esencial para la comunidad, ya que satisface la libre comunicación y acceso al trabajo de los ciudadanos, de todo lo cual éstos obtienen también una prestación de derechos fundamentales.

De este modo, se parte de dos premisas claras: el carácter esencial del servicio y el incumplimiento total de los servicios mínimos acordados por la Comunidad de Madrid para las jornadas de huelga de los días 29 y 30 de junio.

Teniendo en consideración estos hechos, el Juzgado se plantea la legalidad o no de dicha huelga y se remite en primer lugar a la relación de supuestos de huelga ilegal establecida en el Real Decreto-Ley 17/1997 (artículo 11), entre los cuales se establecen aquellas huelgas que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en esta norma, siendo el resto de supuestos inaplicables al caso que nos ocupa.

El Juzgado toma igualmente en consideración la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, que en síntesis establece que, a salvo de los supuestos específicos previstos en la normativa, el resto de huelgas debe presumirse válidas, salvo que de las circunstancias concurrentes se acredite su carácter abusivo, lo que corresponde probar a la parte que así lo interese.

En aplicación de estos criterios y teniendo en cuenta una serie de circunstancias relevantes, tales como la falta de justificación frente al incumplimiento de los servicios mínimos por parte de los trabajadores, el cumplimiento de dichos servicios en otras jornadas de huelga realizadas en fechas próximas y, sobre todo, los graves perjuicios ocasionados por el incumplimiento de estos servicios, el Juzgado de lo Social ha dictaminado, a mi entender de forma acertada, el carácter ilegal de la huelga de los días 29 y 30 de junio.

Finalmente, es importante destacar que la sentencia del Juzgado de lo Social, la cual no es firme, se limita a declarar la ilegalidad de la huelga, pero no contiene pronunciamiento alguno acerca de la responsabilidad colectiva y/o individual de los sujetos que participaron en la huelga ni tampoco sobre las consiguientes responsabilidades indemnizatorias por los daños y perjuicios ocasionados por éstos.

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