El Tribunal Supremo ha resuelto en casación el caso de un usuario de Facebook, que realizó una publicación en su muro en la que sus conocidos de la red social insultaron a los vecinos con los que ese usuario mantenía una relación tensa.

El Tribunal ha ratificado la argumentación de la Audiencia Provincial de A Coruña, que interpretó que esos graves insultos lesionaron el honor de los vecinos.

Para el Supremo, el usuario de Facebook tiene «un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato [de los comentarios insultantes]».

En caso de que el usuario de Facebook no borre esos comentarios que atentan contra el honor de otras personas, el Tribunal Supremo dice que incumple ese deber de diligencia y se convierte en responsable de los daños y perjuicios a título de culpa por omisión.

La sentencia sienta un primer precedente para perseguir por la vía civil el insulto que lesiona el honor de las personas en las redes sociales.

Y también aclara cuál es el alcance de la responsabilidad de aquellas personas que permiten que en sus muros o publicaciones sociales se realicen comentarios gravemente insultantes.

«Aunque el resultado de la sentencia es adecuado, pues nuestro ordenamiento legal prohíbe el insulto gratuito, la realidad es que el Tribunal Supremo no razona, desde un punto de vista jurídico, por qué el usuario de redes sociales tiene un deber de diligencia reactiva y de cuidado», explica David Fernández, abogado y socio del despacho Pactio Legal.

El Tribunal Supremo manifiesta en su sentencia que el usuario de la red social tiene un amplio control sobre su perfil, ya que puede bloquear otros perfiles; reaccionar a los comentarios que se publiquen en el suyo; contestar esos comentarios u ocultarlos, denunciarlos o marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; incluso eliminarlos.

Este amplio control sobre el perfil en redes sociales lleva al Supremo a concluir que este usuario debía haber borrado los comentarios insultantes de otras personas, pues tenía conocimiento de que atentaban contra el honor de los vecinos que le demandaron, y podía decidir si los mantenía o los eliminaba.

Sin embargo, Fernández aclara que «falta el discurrir jurídico entre la permisividad de esos comentarios y la diligencia inexcusable del usuario que los permite, ya que el Supremo no aclara de qué concretos principios del Derecho o preceptos legales se deriva esa responsabilidad a título de culpa».

La sentencia resuelve un caso concreto, aunque su doctrina se podrá aplicar en el futuro a situaciones similares.

También quedan flecos pendientes que se resolverán en nuevos litigios. Por ejemplo, si la infracción al derecho al honor de las personas se produce cuando una publicación en redes sociales tenga poca relevancia, ya sea porque pase desapercibida o se comparta escasamente.

Otra cuestión para dilucidar será el efecto que puedan tener publicaciones que atenten contra el honor en perfiles de redes sociales con numerosos seguidores cuando la publicación no tenga amplia difusión.

Hay que recordar que contar con numerosos seguidores en redes no es sinónimo de difusión, pues los algoritmos de las redes sociales filtran y promocionan aquellas publicaciones que cumplen determinados requisitos.

Un último aspecto relevante, por ser una práctica habitual, es qué sucede con los insultos que se vierten en las publicaciones de perfiles institucionales como Ayuntamientos, empresas públicas o Ministerios.

En este caso, el Tribunal Supremo tendrá que decidir si la institución que no haya borrado esos comentarios es responsable de la lesión del derecho al honor de las personas perjudicadas y si debe hacerse cargo de la indemnización correspondiente.

Fuente: Pactio Legal

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