El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ha decidido reabrir la investigación de los incidentes ocurridos durante las elecciones al decanato del Colegio de Abogados de Madrid por la posible comisión de un delito de descubrimiento o revelación de secretos. Así lo expone el juez en un auto dictado el pasado martes y hecho público el jueves -disponible al pie de este artículo- en el que revoca el sobreseimiento de las actuaciones e imputa a la actual decana de la institución, Sonia Gumpert y al resto de miembros de su candidatura.
Entre los imputados se encuentran el actual Vicedecano del Colegio, Manuel Valero, junto a diputados de la Junta como Ignacio Gordillo o Javier Fernando Íscar de Hoyos, así como la ex-tesorera del ICAM, Elena Ruiz de Angulo o el ex-secretario de la institución, Juan José Sánchez Puig, que dimitieron de su cargo hace tan solo dos semanas.
Larga noche electoral
El conflicto se originó una vez cerraron las urnas, el pasado 18 de diciembre, cuando algunos candidatos decidieron alertar a la mesa electoral del supuesto ilícito. Según explicaron varios candidatos, un grupo de jóvenes afines a la candidatura de Sonia Gumpert se había dedicado a controlar la evolución de los comicios desde la sala de votaciones con la ayuda de ordenadores portátiles. Su actividad consistía, presuntamente, en llamar a abogados que todavía no habían ido a votar ofreciéndoles un taxi para que pudieran llegar hasta el Palacio de Congresos.
La mesa electoral pidió a los implicados que abandonaran la sala pero numerosas personas presentes al acto impidieron su salida. Finalmente, la policia incautó los ordenadores. Siete candidaturas acordaron, a media noche, impugnar las elecciones por fraude electoral debido a una supuesta violación de la normativa de protección de datos, así como por un supuesto ilícito provocado al hacer campaña durante la jornada de votaciones.
Protección de datos
En el auto publicado hoy, el juez expone que a tenor del Acuerdo de la Comsión Electoral del Colegio de Abogados de Madrid, se evidencia que la información relativa a los abogados votantes o no votantes constituye un dato personal razonándose en tal acuerdo que tales datos se «instrumentaron, trataron o movilizaron desviadamente».
Asimismo, el juez considera que la causa hace referencia a un posible hecho con relevancia penal relativo al «manejo o apoderamiento de datos de carácter personal de los votantes» e insiste en que los términos en los que recayó el auto de sobreseimiento dictado el pasado 21 de diciembre son «inasumibles desde cualquier consideración» ya que se archivaron las acusaciones sin abordar «en absoluto» los indicios que se contienen en la denuncia inicial «contrastada bajo la mención de los documentos que se aportan».
En el auto también se destaca que, «tal como se desprende del tenor del atestado policial, una de las imputadas se negó a poner a disposición de la Comisión Electoral referenciada el contenido de los ordenadores intervenidos, lo que hubiera despejado, muy fácil e indubitadamente, toda sospecha o indicio incriminador de entre los que recaen en la presente causa».