Máxima expectación la despertada por la presencia de José Manuel Súarez Robledano, magistrado del TSJ de Madrid en “Apuntes de Actualidad”, actividad organizada por Intereconomía Conferencias y patrocinada por la corte arbitral CIMA en el hotel Palace para analizar el fenómeno del arbitraje desde los llamados contratos de colaboración públicos y privados. En un contexto de judicialización de nuestra sociedad, parece evidente la necesidad de apostar por soluciones extrajudiciales más rápidas y económicas. “Creo que la  judicatura ya está cambiando de punto de vista respecto al arbitraje; nuestra carga de trabajo es importante y por ello es fundamental que el arbitraje busque su autorregulación” explicó Robledano ante una nutrida audiencia donde se identificaban responsables de las principales cortes arbitrales españolas; árbitros y abogados de parte.

Tenía razón Juan Serrada, presidente de CIMA,  cuando en su introducción al ponente jurista señalaba que era interesante conocer la opinión de los jueces sobre el arbitraje. “Es evidente que su disertación es ahora más atractiva  que nunca desde que la última reforma de mayo del 2011 ofrece a los Tribunales Superiores de Justicia mayores competencias”. Robledano estuvo a la altura del nivel del evento, explicó el origen de los contratos de colaboración público y privado; sus antecedentes internacionales que se remontan a la Convención de Washington y al CIADI; corte arbitral internacional que resuelve los problemas relacionados con inversiones y  ofreció su opinión tanto del papel del árbitro en el procedimiento arbitral, como  del laudo; su suspensión, o del tan polémico arbitraje de equidad, cuestionado por la  ultima reforma legislativa arbitral.

“Creo que esta última reforma de la Ley de Arbitraje genera una confianza plena en la función jurisdiccional de los árbitros. De hecho las cortes arbitrales realizan la misma tutela efectiva que cualquier otro organismo jurisdiccional”, señaló. Sobre estos contratos de colaboración publico privado dejó claro que la Ley de Contratación Pública en su articulo 320 abre la posibilidad al arbitraje entre las partes, administración y particular.  Desde su punto de vista hay ciertas medidas introducidas por la citada reforma que salvaguardia al arbitraje “como puede ser la responsabilidad civil del árbitro, aún sin desarrollarse en Reglamento, pero que deja claro que el árbitro puede responder mediante un seguro que suscribe por determinado daños y perjuicios”


Potestad de los árbitros

El magistrado del TSJ a lo largo de su intervención dejó claro que es necesario judicializar lo menos posible el arbitraje y confiar más en las instituciones arbitrales y en el trabajo de los árbitros.  “En el arbitraje adhoc, nuestra sala civil y penal no puede entrar en temas relacionados con la designación de árbitros o el alcance de la cláusula árbitral, esos temas son potestad de las partes”. Y sobre la terminación anticipada del laudo es partidario que el laudo voluntario recoja ese acuerdo y tenga carácter ejecutivo. “Me alegra que la reforma hable de jurista y no de abogado para ser árbitro; así pasa en otros países”, recordó. Y sobre el arbitraje de equidad, finalmente salvado por la presión de las Cortes Arbitrales al propio Ministerio de justicia,  dejó entrever que seria bueno “que al lado de ese profesional ingeniero o médico hubiera un jurista cercano como asesor”

En el otro lado del estrado, profesionales muy conocidos que abarrotaban esta convocatoria; pudimos saludar a Pablo Pozas, secretario general de la Corte Española de Arbitraje; Elena Gutiérrez, Letrada de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid, Carmen Venegas, directora del Club Español del Arbitraje; Antonio Albanés, muchos años presidente de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. Junto a ellos, muchos abogados especialistas en ser abogados de parte o árbitros como Rafael Hinojosa o Pedro Claros , socios de Cuatrecasas Gonçalves y Pereira, Miguel Comthe, of Counsel de Bird and Bird, Gonzalo Stampa socio director del despacho del mismo nombre; , Juan Jesus Valderas, socio director de Deloitte Forensic;  Luis Felpe Castresana, de Simmons & Simmos, Mar Lozano de Scevola o Juan Ramón Montero de la SEA al igual que  Lorenzo Prats, Catedrático de Derecho Civil, por solo citar a una parte de los ilustres invitados a este evento

Comunicación del laudo

Mención especial en la intervención del magistrado Suárez Robledano tuvo el laudo, como ejemplo de sentencia en el procedimiento arbitral. El interviniente defendió que ésta debe tener una estructura formal similar a la sentencia y ser bien motivada:”Es lógico que pueda haber sanciones a los árbitros que tarden en emitir sus laudos, pero con este tema hay que ser algo flexible porque a veces una pequeña tardanza genera un laudo mejor motivado”. Sobre la notificación del laudo que no queda muy definida en el art 5 de la nueva Ley de Arbitraje, dejó claro que “el mejor camino es por via notarial o por el procedimiento tradicional del burofax y sigue siendo otra de las competencias de los árbitros”

Robledano dirigió parte de su exposición a las cortes arbitrales a las que les recomendó que trabajen en la autorregulación del sector. “El caso del colectivo de abogados de la American Bar Association es un ejemplo a seguir. Su trabajo se centra en controlar las prácticas de la actividad arbitral y velar por la honorabilidad de los árbitros”. En este sentido mostró que será necesario en el futuro hacer alguna reforma adicional que garantice la independencia de los árbitros en el arbitraje ad hoc. Respecto a las costas, comentó que ahora su sala judicial no está condenando en costas “ son los primeros asuntos que nos llegan pero eso no quiere decir que la tendencia no cambie” y incidió en que este asunto está bien regulado en la nueva Reforma :”es lógico que exista una provisión de fondos antes de arrancar cualquier asunto por complejo que sea”.

En cuanto a la anulación del laudo via impugnación, el conferenciante defendió la decisión arbitral al máximo para no judicializar este proceso. “La verdad que solo en casos muy raros excepcionales debemos intervenir los jueces sobre la nulidad del propio laudo” ,confesó. “Está claro que no podemos los tribunales revisar el derecho y la valoración de la prueba porque nos cargaríamos el arbitraje”.  Sobre el cumplimiento del laudo, aclaró que el juzgado operativo en Madrid, el 101, en principio funciona bien y no tiene retraso. “también podrá encargarse de laudos de otros países que se ejecuten en nuestro país”.

 

 

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